Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 073372/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 73372/2016 Autos: “SOLER, P.A. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73372/2016 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 79/84)

    que establece que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo “in Itinere” que le genera al actor un 29,51% de incapacidad, ratificando lo dictaminado por la Comisión Medica Jurisdiccional, obrante a fs. 67/71.

  2. La actora cuestiona por considerar bajo el porcentaje de incapacidad determinado y asimismo solicita una reparación de carácter integral y plena con sustento en la normativa constitucional, Tratados internacionales y Código Civil y Comercial de la Nación (

    ver fs. 88/92).

  3. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la parte actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado.

    Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 -

    CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños

    - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 79/84.

  4. En cuanto al planteo de la actora relativo a que se ordene una...

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