Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2021, expediente Rl 126618

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SOLER LIDIA ZUNILDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda deducida por L.Z.S., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a pagarle la suma que indicó en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente, en los términos de la ley 24.557. A dicho monto, le adicionó intereses en el modo que especificó (v. sentencia de fecha 24-IX-2020).

  2. Contra este pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14-X-2020), el que fue concedido por el órgano de grado con fecha 9 de noviembre de 2020, en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En sustancia, cuestiona la tasa de interés aplicada al capital de condena con fundamento en la ley 27.348, denunciando vulnerada la doctrina legal de esta Corte que cita.

  3. El remedio intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019 y L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019), hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que la doctrina traída por la recurrente en apoyo de su pretensión ha sido elaborada sobre la base de presupuestos disímiles a los que se verifican en el caso bajo juzgamiento (causas L. 117.605, "G., resol. de 14-VIII-2019 y L. 125.485, "M., resol. de 4-II-2021).

    III.3. En cuanto al...

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