Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003590/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3.590/05/CA2 – S.

  1. – “SOLER JUAN RAMÓN Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE ECONOMÍA OBRAS Y SERV PUBL Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. La sentencia de fs. 833/40 rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (la restante codemandada, la Sindicación de Accionistas Clase ‘C’ del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A fue desistida a fs. 803), con fundamento en las conductas voluntarias desplegadas por los actores –cancelación anticipada y reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra, aceptación y recepción del pago sin efectuar reservas–, llevadas a cabo conforme a los instrumentos de implementación del programa y sin vicios del consentimiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención a la dificultad de la interpretación de las normas dictadas en la materia. Asimismo, desestimó la excepción de prescripción articulada por el banco demandado.

    Este pronunciamiento fue apelado por todos los actores (con excepción de la coactora R.C.W., ver fs. 854 y 902/903). La expresión de agravios de la parte actora fue agregada a fs. 907/922 y recibió contestación del Estado Nacional-Ministerio de Hacienda a fs. 929/395. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 849 y 852.

  2. La parte actora formula a la sentencia apelada los siguientes reproches, enunciados sucintamente: señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia la falta de cumplimiento de la ley 23.696 y del Acuerdo General de Transferencia; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales características de la cuestión debatida en autos; y d) manifiesta, además, que el magistrado incurrió en omisión y falta de análisis respecto de los incumplimientos que imputa al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones y al Estado Nacional.

    Fecha...

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