Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 069023/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 69023/2013 “S.J.J.M. c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N° 49

Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “S.J.J. c/ Servicio penitenciario Federal y otros y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia obrante a fs 372/383 de fecha 1 de Julioe de 2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras señoras juezas de cámara doctoras G.M.S.-.B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 1 de Julio de 2019 hizo lugar a la demanda deducida por J.J.M.S. y en consecuencia condenó a Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) a abonar a la parte actora la suma de pesos doscientos veintitrés mil ciento veinte ($223.120.-) haciendo extensiva la condena a la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A. con más las costas del juicio (art.

68 y concs. del Código Procesal) y los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando IX ello,

con la salvedad prevista en el ap. XI en orden a la previsión presupuestaria pertinente, en el caso del Estado Nacional.

Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio apela y expresa agravios la demandada a fs 461/475, la parte actora a fs. 477/480 y la aseguradora en el escrito incorporado con fecha 17 de Noviembre de 2020. Corridos los pertinentes traslados de ley luce a fs. 482/484 el responde de la citada en garantía a la parte actora.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs de la CSJN, el 16

de Diciembre de 2020 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Como previo y con relación al derecho aplicable, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código C.il derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-,

la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7 Código C.il y Comercial de la Nación, vid. R., P., Le droit transitorite.

C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190;

K. de C., A., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

III. Hechos Motiva el inicio de las actuaciones el accidente padecido por el accionante el día 20 de Agosto de 2013 siendo aproximadamente las 23:30 hs, en circunstancias en que se desplazaba por la Av. G. de esta ciudad, a bordo de una motocicleta G. 125 dominio 593-

GSA, cuando fue sorprendido en la intersección de la arteria precitada y la calle S. por un giro absolutamente imprevisto y sin advertencia previa, de un móvil N° 393 del Servicio Penitenciario de Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

la Provincia de Buenos Aires, que conducía el demandado por la misma Av. G., por lo que su motocicleta fue alcanzada en el lateral derecho siendo despedido de la misma y perdiendo cayendo al pavimento y sufriendo los daños por los cuales acciona.

IV. Agravios Se agravia la actora por el monto fijado en la instancia de grado para resarcir el rubro incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral solicitando su elevación a su justo límite.

Por su parte, la citada en garantía Provincia Seguros S.A.

cuestiona los montos indemnizatorios fijados por el "a quo", en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, gastos de farmacia, médico y traslado por considerar los mismos exorbitantes, en relación a las probanzas arrimadas a la causa,

y las facultades que dimanan del art. 165 del ritual.

Funda su queja también en el monto asignado al daño material y privación de uso como por la tasa de interés fijada en el decisorio apelado la que estima deberá ser fijada en el 65 anual pues al establecer valores actuales a la fecha de la sentencia, se estaría superponiendo con el capital de condena, configurando un enriquecimiento indebido en cabeza del accionante.

A su turno la demandada se agravia fundamentalmente de la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado insistiendo en esta instancia en el actuar imprudente y negligente del actor.

También cuestiona los rubros y montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente, gastos médicos de farmacia y traslado,

daño moral, daño material, privación de uso, como tasa de interés fijada en el fallo apelado, sosteniendo que la tasa activa integra en su contenido la renta, la depreciación monetaria y por sobre todo el costo generado por la intermediación financiera y no resulta, lógico ni justo que tales extremos deban ser soportados por el deudor (Estado Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Nacional), siendo que la tasa pasiva resulta ser suficientemente compensatoria, y concluye fundando su queja en la imposición de costas solicitando sea impuestas en el orden causado.

V.R. Sentado ello cabe señalar que en autos no fue discutida la efectiva colisión de los rodados involucrados en el siniestro,

discrepando la demandada en orden a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado.-

En relación al encuadre jurídico aplicable al caso y tratándose de una colisión entre rodados, resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte , del Código C.il,

(actuales 1757y 1758 CCyCN) de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. T.R., "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed. 1997, pág. 6, "Código C.il Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artículo 1113; L.,

"Tratado de Derecho C.il- Obligaciones", Tomo IV-A, pág. 598, nº

2626 ; C.N.C.., esta S., 15/4/2010, expte. Nº 114.354/2003,

R., J.C.c., L.E.; Id. Id., 20/05/2010,

expte. Nº 28.891/2001, “Techera, H.D.c., C.G. y otro”; Id., Id., 24/06/2010, expte. Nº 34.099/2001, “R.D., S. y otro c/ Guanco, V.M. y otros”; Id., Id.,

27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., D.A.c.V.Ó. s/ daños y perjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “A.C.F. de firma: 28/12/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

12892935#277641067#20201228085858167

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

L. c/ P.M. s/daños y perjuicios

, entre muchos otros)

Es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas,

debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en las que se apoyan dichas manifestaciones (conf. CNC.., esta S., 17/2//2010

expte. Nº 48.931/07, “V., P.D.c.D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios” 17/2//2010, idem, id;

23/6/2010, expte 26720/2002 “P.M.J.c.L.A.F. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros muchos)

Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C., esta S., 11/03/2010, expte 114.707/2004,

V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios

,

Ídem, expte 34.290/2006 27/8/2010 “F., H. c/ Escalada,

H.D. y otro s/ daños y perjuicios” entre otros ídem 25/2/2016

Expte N° 50455/2009 “C.L. y otro c/ V.N. y otros s/ daños y perjuicios)

La parte demandada cuestiona los fundamentos esgrimidos por el juzgador para atribuir responsabilidad a su parte, y persiste en imputar la responsabilidad del evento al aquí actor en virtud de su conducción imprudente y negligente.

Cabe señalar que en los presentes no ha sido instruida causa penal alguna ni fue ofrecida prueba testimonial por ninguna de las partes. A fin de acreditar los extremos invocados obran en autos constancias fotografías del rodado del actor a de fs. 8/9 que da cuenta Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

de la patente que coincide con la denunciada en autos, un presupuesto de taller centro integral del automotor como también las constancias de tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR