Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Abril de 2021, expediente CSS 071854/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 71854/2017

AUTOS: “SOLER JOSE DOMINGO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del Juzgado Federal del Fuero, que hizo lugar a la demanda entablada en autos, tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama del adicional previsto por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, a la vez que impuso las costas a la vencida.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la accionada, en su memorial, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos altos.

A su vez, la accionante discrepa con el plazo de prescripción determinado.

II. Que, con el dictado del decreto 1307/12 se fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal en actividad, tanto de Gendarmería como de Prefectura (art. 1°).

El art. 2º de esa norma creó para ambas fuerzas, los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serían percibidos “…en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas…”.

Mediante el art. 4º se suprimieron los adicionales contemplados en el artículo 5º del decreto 1104/05 -aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del decreto 1246/05-, así como los previstos en los arts 2 y 4 de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09.

Además, el art. 6 estableció una suma fija para el personal que, por aplicación de las normas contenidas en el decreto en cuestión, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón correspondiente a la fecha de su dictado, y que sería absorbida por futuros aumentos.

Posteriormente, y con el objeto de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la ejecución de las actividades de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales, se dictaron los decretos 246/13, 854/13 y 2140/13 que actualizan los importes correspondientes a los suplementos requeridos en la demanda.

III. Que el principio rector para la determinación de los haberes de retiro del personal militar y de las fuerzas de seguridad se asienta en la estrecha relación entre el haber de pasividad y el de actividad.

Sobre este aspecto, importa destacar que la ley 19.349, aplicable en el ámbito de la...

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