Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 060688/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 60.688/2016 S.G., G.D. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.- MSP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la parte actora interpone recurso (fs. 313/329), en los términos del art. 3° de la ley 24.043, contra la resolución n° 649/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 11 de agosto de 2016, por la que le denegó el beneficio indemnizatorio en virtud del exilio forzado que —según lo que manifestó el actor en su solicitud inicial—, debió afrontar durante el último gobierno militar.

    Afirma que no se encuentra controvertido en autos que su poderdante debió renunciar a su trabajo en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires producto de su militancia política peronista; que su hermano, cuñada y concuñada se encuentran fatalmente “desaparecidos” a manos del gobierno militar instaurado a partir del 24 de marzo de 1976; y que salió del país el 25 de agosto de 1977 y no regresó con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

    Agrega que resulta arbitrario que el Informe Técnico nº

    5183/16 de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no haya considerado la prueba producida en el expediente nº 2350—

    006263/96 del Instituto Provincial de Previsión Social, la cual junto al resto de los elementos probatorios dan cuenta del exilio forzado del recurrente.

    Alega la analogía e identidad con el caso “C.”

    (Fallos: 335:1901), dado que, en ambos casos, los actores renunciaron forzosamente a sus trabajos en la Administración Pública —C., en Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28956203#167700772#20170222080805637 el ámbito nacional y S.G., en el provincial—, se exiliaron unos meses después de sendas renuncias, se les reconoció como efectivamente trabajado el período comprendido entre sus renuncias y el 10 de diciembre de 1983 —a C., en función de la ley nacional 23.278 y a S.G., en función de la ley provincial 11.729— y se les expidieron los respectivos certificados de servicios fictos por los organismos pertinentes.

  2. Que para así decidir, la autoridad ministerial sostuvo que la ley 24.043 instituye un régimen de excepción y que, como consecuencia del criterio estricto que debe presidir la concesión de los beneficios...

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