Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Abril de 2012, expediente 14.299

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

CAUSA Nro.14.299 - SALA IV

Cámara Federal de Casación Penal SOLER, D. s/recurso de casación REGISTRO NRO. 534/12 .4

AUTOS Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 434/438 de la presente causa N..

14.299 del registro de esta Sala, caratulada: “SOLER, D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca,

    provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 1004 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2011, resolvió condenar a D.S. como autor penalmente responsable del delito de evasión simple -dos hechos- y agravada, reiterada, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, con costas (arts. 12, 29 inc. 3 , 40, 41, 55 del C.P. y arts. 1 y 2, inc. a), de la ley 24.769; y arts. 399, 403 y 503 del C.P.P.N.) - (fs. 420/427).

  2. Que, contra dicha resolución, el doctor E.R.F., en su calidad de abogado defensor de D.S., interpuso recurso de casación a fs. 434/438, el que fue concedido a fs. 440/441 y mantenido en esta instancia a fs. 473/vta.

  3. Que el recurrente encuadró sus agravios en la vía prevista por el art. 456, inc. 2, del C.P.P.N., alegando la presencia de diversos vicios in 1

    procedendo en la sentencia impugnada.

    En primer lugar, se agravió por cuanto, a su entender, el sentenciante omitió el análisis del estado de salud mental de su defendido. En tal sentido, señaló que S. padece un estado de adicción a sustancias estupefacientes que motivó su internación en reiteradas oportunidades, y que corre por cuerda -a las presentes actuaciones- el correspondiente expediente civil, donde constan los tratamientos médicos recibidos y la pericia psiquiátrica efectuada sobre su persona. Básicamente, el recurrente consideró

    que el tribunal dio por cierto el estado de lucidez de S. en todos sus actos,

    sin evaluar acabadamente si el mismo padece un estado de inimputabilidad.

    Por otro lado, el impugnante alegó que S. -en atención a sus problemas psiquiátricos- delegó las funciones de los aspectos contables e impositivos de su actividad comercial al contador R.B.. Por ello,

    consideró que lo único imputable a su defendido es la torpe negligencia en delegar -por exceso de confianza- sus obligaciones contables, descuidando el correspondiente deber in vigilando. A partir de tal cuadro, entendió que S. actuó culposamente y no con dolo.

    Asímismo, destacó que el a quo afirmó que “todo ello autoriza a dudar de la veracidad de las operaciones impugnadas...”, con lo que debe concluirse que se condendó a su asistido sin que exista plena convicción de su responsabilidad penal.

    Concluyó su embate señalando que el accionar culposo de su pupilo, aunado al estado de incertidumbre reconocido por el tribunal,

    necesariamente deben traducirse en una modificación de la sentencia impugnada, ya sea disminuyendo los montos que se reputan como evadidos (para así recalificar a los hechos como evasiones simples y no agravadas), o imponiendo el mínimo legal punitivo.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., a fs. 477/478 vta. se presentó el señor Fiscal 2

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    Cámara Federal de Casación Penal SOLER, D. s/recurso de casación General ante esta Cámara, R.P., quien solicitó que se rechace el recurso interpuesto.

    En sustento a su postura, señaló que los hechos que se tuvieron por acreditados no se encuentran controvertidos, y que el recurrente simplemente reedita en esta instancia el mismo descargo ensayado durante la audiencia de debate, ooprtunidad en la que el sentenciante consideró que no existía evidencia que amerite presumir que el imputado obró en un estado de inimputabilidad.

    Por otro lado, reseñó las numerosas consideraciones por las cuales el a quo entendió probado el dolo correspondiente a los delitos endilgados.

  5. Que, en idéntica oportunidad procesal, a fs. 501/502 vta. se presentó el doctor E.R.F. -abogado defensor de S.-,

    oportunidad en la que solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, destacando que su defendido se encuentra internado en el Hospital Pirovano de Tres Arroyos.

  6. Que, también en el mismo término de oficina, a fs. 503/505

    vta. se presentaron los doctores A.A.L. y M.A.G., abogados representantes de la parte querellante (AFIP-DGI), quienes solicitaron que se rechace el recurso incoado.

  7. Que superada la etapa prevista en el artículo 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez M.H.B. dijo:

    I) Con relación a la admisibilidad del recurso interpuesto por la 3

    defensa de D.S., corresponde señalar que la sentencia puesta en crisis es de aquellas contempladas por el art. 457 del C.P.P.N., los agravios planteados se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido con los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde concluir que el recurso interpuesto es formalmente admisible.

    II) Inicialmente, y previo al análisis de los agravios recursivos articulados por la defensa de D.S., corresponde reseñar la plataforma fáctica que el tribunal de juicio tuvo por probada.

    En tal sentido, el a quo asentó que “ha quedado probado que,

    mediante el ocultamiento de ventas realizadas y el empleo de facturas apócrifas que se tradujeron en la presentación de declaraciones juradas engañosas, un contribuyente con actividad principal de venta mayorista de granos y colocación en el mercado de industria y exportación de dicha mercadería, recibida en consignación, inscripto con Cuit N 20-23692656-

    8, evadió el pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio 2002 por un valor de cuatrocientos tres mil setencientos ochenta y un pesos con cincuenta y siete centavos ($403.781,57); del impuesto a las Ganancias del mismo ejercicio por doscientos setenta y siete mil quinientos ocho pesos con cuarenta centavos ($277.508,40) y del Impuesto al Valor Agregado -ejercicio fiscal 2003- por un millón treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y seis centavos ($1.034.544,36)” (cfr. fs. 422/422 vta.).

    Reseñado lo anterior, corresponde dar tratamiento a los planteos del impugnante.

    1. estado de inimputabilidad (art. 34, inc. 1, del C.P.).

      En primer lugar, la defensa de D.S. alegó -como defecto de la sentencia impugnada- la omisión del análisis de un posible estado de inimputabilidad de su defendido. Puntualmente, señaló que no se tuvo en 4

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      Cámara Federal de Casación Penal SOLER, D. s/recurso de casación cuenta lo informado en la pericia obrante a fs. 367, cuyo punto tercero concluye que “se infiere que comprende el acto de consumir y sus consecuencias, no obstante en un cuadro de intoxicación aguda con sustancias sicoactivas, las funciones intelectuales básicas y superiores se encuentran suspendidas” (sic).

      Al respecto, corresponde señalar que el tribunal de juicio se refirió a esta misma cuestión, señalando que “el señor defensor, en su alegato, aludiendo a comprobada adicción de su pupilo a los estupefacientes, trayendo a colación las conclusiones de los informes médicos, ha tratado de convencer que S. no comprendía cabalmente lo que hacía. Su pretensión no puede prosperar, pues como con acierto destacaron los representantes de las acusaciones, no existe evidencia que permita concluir que estuviese narcotizado cuando realizaba los actos propios del comercio de granos pero, fundamentalmente, no puede pretenderse que lo estuviera al momento de cumplir con los requerimientos de la agencia impositiva” (cfr. fs. 425 vta.).

      El párrafo arriba transcripto demuestra, en primer lugar, que el a quo no omitió el tratamiento de un posible estado de inimputabilidad alegado por la defensa de S.. Específicamente abordó el tema y brindó los motivos por los que consideró que la situación del encartado no debía analizarse dentro de las previsiones del art. 34, inc. 1, del C.P. Por ello, un análisis de la sentencia recurrida revela que no se advierte la “falencia” invocada por la defensa de S..

      En cuanto a la fundamentación de los argumentos esgrimidos por el sentenciante, corresponde señalar que los mismos superan el test de logicidad y debida motivación.

      En efecto, téngase en cuenta que el mismo informe médico invocado por la parte recurrente, si bien reconoció que “según refiere el 5

      paciente, presenta policonsumo de sustancias del año 2000 al 2006 con recaídas reiteradas y consumos esporádicos de cocaína y alcohol a pesar de trtamiento psicofarmacológico con psiquiatría”, también destacó que “al momento de la entrevista se lo observa lúcido, vigil, orientado globalmente,

      atención y memoria conservadas. No presenta alterciones sensoperceptivas ni ideación delirante” (cfr. fs. 367; el resaltado me pertenece).

      Asímismo, los informes médicos presentados por la parte recurrente en esta instancia, refieren que S. se encuentra “estable desde el punto de vista psicopatológico” (cfr. fs. 484), por lo que se recomendaba la continuidad de un tratamiento ambulatorio (cfr. fs. 485).

      En síntesis, los informes médicos invocados por la parte recurrente sólo han referido una situación de adicción de S., lo que motivó

      que el mencionado realizara diversos tratamientos. Sin embargo, adviértase que los...

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