Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 038057/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 38.057/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “S.A., J.F. c/ E.N. – Mº Interior – DNM s/ Empleo Público”, respecto de la sentencia obrante a fs. 284/294 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. El señor J.F.S.A. promovió demanda contra la Dirección N.ional de Migraciones (en adelante, D.N.M.), por el cobro de diferencias salariales, indemnización por despido, antigüedad, SAC proporcional, Preaviso, SAC Preaviso, Integración mes de despido y 14 días de enero, salarios adeudados de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, vacaciones 2013, vacaciones proporcionales de 2014, indemnización por la falta de entrega del certificado del art. 80 (LCT). Asimismo, solicitó el daño moral sufrido, el daño psicológico, tratamiento psicológico, la diferencia por título profesional; y, por los distintos rubros pretendidos, practicó liquidación por la suma total reclamada de $562.087,77, con más intereses, costas y demás accesorios como así

    también la entrega de los certificados previsionales y de trabajo mencionados.

  2. A fs. 284/294 el señor J. de primera instancia rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora vencida.

    Para así decidir, precisó que, de las pruebas de autos, surgía que la relación del señor J.F.S.A. con la demandada había comenzado el 1º de agosto de 2006 (conforme factura N.. 0001-00000030 emitida a la demandada por H. por servicios Profesionales prestados en el mes de agosto de 2006) y que, el 30 de noviembre de 2006 la actora firmó un contrato con la D.N.M., bajo la modalidad de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.T. 1999), incorporado por el artículo 15 de la Ley 24.447 (ver fs. 36 de las actuaciones administrativas).

    Analizó el mencionado cuerpo normativo que facultaba al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales. Así, Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #21107734#247869555#20191024170742796 detalló el objeto, los términos y condiciones que el contrato de locación establecía.

    Puntualizó que, bajo esas condiciones, el actor había firmado 4 contratos: el primero, el 30 de noviembre del 2006 con un plazo de duración de un mes a partir del 1º de diciembre de 2006 (ver fs. 33/36 del legajo administrativo), el segundo el 2 de enero del 2007 por el plazo de seis meses a partir del 1º de enero de 2007 (ver fs. 37/40), el tercero el 2 de mayo de 2007 por el plazo de dos meses a partir del 1º de mayo de 2007 (ver fs.

    41/44), y el cuarto, el 19 de diciembre de 2007 por el plazo de tres meses a partir del 1º de enero de 2008 (ver fs. 28/61).

    Señaló que a partir del 11 de marzo de 2008, mediante el Decreto 415/08, a través de la Resolución Nº 142 se aprobó la contratación del actor -en los términos del Decreto Nº 491/02, 601/02, 577/03 y su modificatorio el Nº 149/07, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008- de carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección N.ional de Migraciones en la Categoría B.0, por el plazo de 180 días. Y que mencionado contrato se prorrogó por el Decreto Nº 366/11 y por el Decreto Nº 292/13.

    Analizó la Historia Clínica confeccionada por la D.N.M. de la cual surgía que el requirente había solicitado una licencia médica a partir del 21 de marzo de 2011 a cuyo efecto acompañó un certificado médico en el que la psiquiatra Dra. A.S. diagnosticó que el paciente presentaba un “cuadro de Trastorno Adaptativo Mixto, con crisis de angustia” y le indicó en dicha orden, reposo psicofísico por 3 días, luego, el 23/3/2011 por 7 días y el 6/04/2011 lo hizo por 15 días (ver certificados médicos de fs. 57, 58, 59/60 de la historia clínica N.. 0222715483217). El 13 de abril de 2011 la Dra. S., al completar la planilla de control de tratamiento exigida por la DNM respecto del actor, manifestó que no se observaba mejoría en cuanto al diagnóstico, consideró como fecha probable de alta el 19 de marzo de 2012 y que, debido al cuadro que presentaba, se sugería tareas que pudiera realizar desde el hogar (ver fs. 63 de la Historia Clínica).

    Resaltó que, a partir de dicho informe, el 21 de abril de 2011, cambió la calificación de la licencia y pasó a ser la establecida en el art. 10, inc. c), - Afecciones o lesiones de largo tratamiento- del decreto 3413/79.

    Luego, detalló los distintos informes médicos y las correspondientes prórrogas de la licencia médica otorgada durante los años 2011, 2012 y 2013. Destacó que el 4 de abril de 2013 -en una nota dirigida al Jefe de Personal de la Dirección N.ional de...

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