Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente FMZ 018468/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18468/2013/CA2 Mendoza, 28 de Junio de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 18468/2013/CA2,

caratulados: “SOLE, SEBASTIAN Y OTS. – PASTORINO, O.,

G. L., P. – P. M., CRISTIAN

S/INFRACCION ART. 145 BIS 1º PARRAFO ….”, provenientes del

Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, venidos a esta S.

A

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 295/296 por el Defensor

Ad Hoc designado para cumplir funciones en la Defensoría Pública Oficial, en

representación de O. R. A. P. G., contra la

resolución de fs. 252/271 vta., por la que se resuelve: “l.) DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE …., …., y Osvaldo

Ramón Antonio PASTORINO, G., …., de la presunta infracción al

artículo 85 inc. 2 del Código Penal, con el agravante del art. 86, primer párrafo

del mismo cuerpo, en calidad de autor e infracción a los artículos 145 bis del

C.Penal (texto según ley 26.364) con el agravante del inc. 2 del mismo

artículo, en calidad de partícipe secundario (art. 46 CP), …. 2.) …. 3.)

….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 295/296, el Defensor Público Oficial Dr.

Vladimiro Triep, en representación de O. R. P., deduce

fundado recurso de apelación contra la resolución de fs. 252/271 vta., en

cuanto ordena el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por

considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las previsiones del art.

85 inc. 2 con el agravante del art. 86, primer párrafo del mismo cuerpo, en

calidad de autor e infracción a los artículos 145 bis. con el agravante del inc. 2

del mismo artículo (texto según ley 26.364), en calidad de partícipe secundario

(art. 46 C.P.), todos del Código Penal.

La defensa advierte que la imputación que se alza

contra su pupilo carece del asidero mínimo e indispensable como para ordenar

su procesamiento en cuanto no se han reunido pruebas suficientes para tener

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #16332567#156178606#20160623095528043 por acreditado, con el grado de probabilidad requerido que P. sea autor

    de la conducta enrostrada.

    Manifiesta que los hechos objeto de investigación no

    configuran el delito de trata de personas sino el previsto por el art. 17 de la ley

    de profilaxis (Ley 12.331).

    A su vez expresa que su defendido no ha tenido parte

    en el supuesto acogimiento ni recepción de mujeres para que ejerzan la

    prostitución, ni la explotación del lugar donde se habría ejercido como

    tampoco de la actividad misma.

    En relación al presunto aborto, entiende que no hay

    elementos que sindiquen a su pupilo como autor o partícipe del mismo como

    así tampoco existen pruebas que acrediten el hecho.

    Por último, en hipotético caso de considerarse que el

    aborto fue efectivamente practicado, solicita se extienda la impunidad de la

    madre al partícipe según lo previsto en el art. 5 de la Ley 26.364.

    Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 308 y vta., el

    Dr. Triep informa por escrito el recurso de apelación interpuesto, oportunidad

    en la que por motivos de brevedad se remite a los argumentos ahí vertidos.

    II. Que a fs. 309/314 obra el informe de la Sra. Fiscal

    Ad Hoc ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dra. Cristina

    Valpreda, quien detalla los hechos y luego manifiesta la postura de Fiscalía

    General, estimando correcto rechazar el recurso de apelación deducido por las

    defensa de P. y confirmar el auto de procesamiento dictado por el Juez

    de Instrucción.

    III. Que previo al análisis de la situación procesal del

    encartado en autos, estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma

    fáctica del caso que nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis

    individual de los elementos de cargo existente y examinar la eventual

    responsabilidad penal del imputado.

    La presente causa se inicia a partir de la compulsa

    extraída de los autos FMZ 13018283/2013, en virtud del testimonio recibido y

    agregado a fs. 145/150.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #16332567#156178606#20160623095528043 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18468/2013/CA2 A fs. 184/186 el Dr. M. a cargo

    del PROTEX y el Dr. F., requieren

    instrucción formal en relación a nuevos hechos y solicitan se forme nueva

    causa.

    Del testimonio ut supra mencionado surge que una

    persona refirió haber visto, en la última semana de enero de 2010, un aviso en

    el diario La Voz del Interior de la provincia de Córdoba por el cual requerían

    chicas

    para trabajar en una agencia de acompañantes en Mendoza, dejando

    un número de teléfono con el que logró comunicarse.

    Luego de entrevistarse con el dueño Sebastián Sole le

    ofrecieron que le pagarían los pasajes hasta M., que le pagarían el 50%

    de los servicios sexuales que realizara y que en el mes podría ganar entre

    $7.000 y $10.000.

    Señala que se encontraba “muy apretada

    económicamente” por lo que aceptó la oferta, llegando a M., previo a

    habérsele enviado el pasaje, el 11 de marzo de 2010, siendo recibida por un

    colaborador de Sole de nombre C., alojándose en un inmueble de aquel

    que quedaba en la intersección de calle S. y República del Líbano del Barrio

    Bombal en el que se alojaban algunas chicas que venían de “afuera”.

    Indica que en aquel momento el pase costaba $50 y le

    descontaban cinco pesos por seguridad y cinco pesos por limpieza, valor que

    fue aumentando con el paso del tiempo, indicando que trabajó en el local

    Pyme ubicado en calle 25 de Mayo de Ciudad, hasta marzo de 2011 cuando

    S. la mando a trabajar al local de calle S. y M. que también era

    del nombrado y que se llama PYME 1, en donde los precios eran más bajos y

    la clientela peor. En la casa del Barrio Bombal vivió tres meses hasta que S.

    le dijo que se fuera porque quería poner a su secretaria R. en el lugar.

    Refiere que Sole solía tener relaciones con las chicas

    que trabajan en el lugar pero varias no querían estar con él porque no les

    gustaba como era sexualmente y no quería usar profiláctico.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #16332567#156178606#20160623095528043 Manifiesta por otro lado, que en un allanamiento se

    encontró droga, en tanto que algunas chicas habrían consumido

    estupefacientes.

    Asimismo indica que S. “les hacía la cabeza”

    diciéndoles que si llegaba la policía debían decir que no había dueño ni

    encargado y que a las chicas les costaba decir la verdad porque tenían miedo.

    Es que S. les decía que tenía contactos políticos.

    Agrega que trabajo en Pyme 1 hasta agosto de 2012,

    volviendo por una semana a trabajar al local de 25 de Mayo donde la

    encargada era P.. Luego de un cruce de palabras con Sole, este la empezó a

    tratar mal, agrediéndola personalmente y por medio de mensajes de texto. Las

    amenazas también fueron proferidas por P. quien concretamente le decía a

    su familia de que trabajaba. En alguna ocasión S. manifestó que podía

    mandar gente a golpearla.

    Así también, indica que el Dr. P. “trabaja para

    S.” y P. le ponía en conocimiento de que si se quedaban

    embarazadas podían ir a verlo a O. de parte de Sole y éste les

    practicaba un aborto y les cobraba menos indicando que al menos cuatro

    chicas fueron objeto de tal procedimiento.

    Señala que en una ocasión fue a ver a P. en

    razón de un embarazo en curso (de dos semanas) y que este el 24 de octubre

    de 2011 le practicó un aborto por el que cobró $1400.

    En cuanto al funcionamiento del local, comenta que

    tenía un franco semanal y que si faltaban Sole les aplicaba una multa

    económica indicando que eran unas 7 u 8 chicas por la mañana y unas 12 a 18

    por la noche, que también podían hacer salidas a hoteles y que por las

    mañanas la encargada se llamaba N.. Asimismo, mencionó que cuando se

    realizaban “salidas” el cliente debía dejar su cédula, documento de identidad o

    el carnet de conducir, siendo la encargada del turno quien cumplía dicha tarea.

    Agrega que la encargada P. siempre hacía

    referencia a que su marido trabajaba en la Policía Federal. De igual modo,

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  4. Secretario de Cámara #16332567#156178606#20160623095528043 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18468/2013/CA2 señala que varios policías iban como clientes y dejaban sus armas en la garita

    de seguridad.

    Por otro lado, el deponente adujo conocer chicas que

    provenían, al igual que ella, de otras provincias (San Luis, Córdoba y M.

    fuera del radio céntrico) y que le habían informado la presencia de una chica

    oriunda de Ucrania.

    Señala que el colaborador permanente de Sole era

    C. quien se ocupaba de todo.

    Finalmente, expuso que se les exigía obtener la libreta

    sanitaria, la cual se realizaba en el Pasaje Güemes, donde ella decía ir de parte

    de Sebastián.

    IV. Que analizadas las constancias de autos y las

    manifestaciones esgrimidas tanto por la Defensa Técnica como por el Sr.

    Fiscal General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el

    momento, los cuales han sido ponderados adecuadamente por el “aquo”, se

    estima que existen en la causa suficientes elementos como para confirmar el

    procesamiento del imputado, sobre todo teniendo en cuenta que la

    provisoriedad que caracteriza a la etapa por la que transita el proceso, hace que

    el J. no deba tener la certeza de la existencia del ilícito, sino justificar las

    ...

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