Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2015
saij | 15090331 |
Fecha | 22 Diciembre 2015 |
Citado como | 13/16 |
DEL SOLE, H. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 13/16 Nº Saij: 15090331 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 411 Pág. de fin: 415 Fecha del fallo: 22/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > CUESTION ABSTRACTA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION ABSTRACTA Tesauro > GRAVAMEN CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS COMUNES > GRAVAMEN > CONCRETO Y ACTUAL Tesauro > PAGO > EFECTO CANCELATORIO Tesauro > PAGO SIN RESERVA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. CUESTION ABSTRACTA.
Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 411/415.
Santa Fe, 22 de diciembre del año 2015.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 116 de fecha 26 de marzo de 2013 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 -Rosario- en autos "DEL SOLE, H. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 196/05)" (CUIJ: 21-00509022-6); y, CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 26.3.2013, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por H. delS. contra la Provincia de Santa Fe, impugnando el acto por el cual se dispuso su cesantía del Banco de Santa Fe, y condenó en consecuencia a la accionada al pago de indemnización sustitutiva del reintegro, indemnización del artículo 52 de la ley 23551, y salarios caídos desde el momento de la baja y por el término de dos años, con más intereses y costas.
Contra aquel pronunciamiento interpuso la Provincia recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en la arbitrariedad del decisorio.
Tras referir a los recaudos de admisibilidad de la impugnación, sostiene que el fallo en crisis padece de autocontradicción. Ello, por cuanto otorga sumas de dinero en concepto de indemnización por cesantía ilegítima, pese a tenerse por comprobada en el mismo la validez de las causales para aplicar la sanción expulsiva.
Plantea que la sentencia efectúa una arbitraria interpretación de la norma que requiere la exclusión del fuero sindical para disponer el cese de agentes que se encuentren amparados por dicha garantía, así como de la ley 11330, en cuanto establece una instancia revisoria de lo actuado en sede administrativa.
Postula además que el decisorio omite sustentar la reparación que dispone en fundamentos normativos suficientes.
Explica que la resolución dedica inicialmente largas páginas a...
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