Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 039381/2017/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 39381/2017 - SOLDATTI LOBIANCO, EDUARDO MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- NS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 62/65, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto a las sumas reconocidas por el decreto 2140/13; ordenando al Estado Nacional a incluirlas al haber mensual, con carácter “remunerativo y bonificable”, por el período que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la entrada en vigencia del decreto Nº 380/17, todo ello únicamente por los períodos en que el actor revistara en actividad.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
Por último, impuso las costas a la vencida.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 66, fundó su recurso a fs. 70/75, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 77/79.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por último, cuestionó la imposición de las costas.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30047857#238143076#20190627142139628 DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO...
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