Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 3 de Octubre de 2013, expediente 13386/11

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102200 SALA II

Expediente Nro.: 13.386/2011 (F.I.15/4/2011) (J.. Nº 66)

AUTOS: “S.

  1. C/ ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE

    AUTOMOTORES S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 23/09/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 404/408) que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alzan la parte actora a mérito del memorial que luce a fs. 409/410 cuya réplica obra a fs. 432/433 y la demandada conforme el memorial de fs. 419/422 replicado a fs. 424/428.

    A su turno el perito contador apela la regulación de honorarios fijada a su favor por entender que resulta baja (ver fs. 413).

  3. El doctor J.A.G. concluyó que el despido directo sin causa se consumó el 25/02/10 a tenor del instrumento que obra a fs. 64 en virtud del informe de la perito calígrafa quien indicó que el documento dubitado correspondía al patrimonio escritural de la señora S.. En consecuencia condenó al pago de las indemnizaciones provenientes de los arts. 232, 233, 245, l23 y 156 L.C.T. como así

    también de las multas dispuestas en los arts. 80 L.C.T. y 2 de la ley 25.323.

    Contra tal decisión se alza la parte actora criticando la valoración que hizo el magistrado de grado de la prueba testimonial. Refiere que no tuvo en cuenta que en el inicio denunció que le hicieron firmar papeles en blanco como condición para ingresar a trabajar y que éste hecho fue avalado por los testigos ofrecidos por su parte. Indica que la perito calígrafa en un punto dijo que pudo haberse firmado en blanco por la distancia entre la firma y las letras y que luego, en un sobreesfuerzo por afirmar que no fue firmado en blanco, informó que de ser así se notarían señas particulares en la hoja. Por otra parte cuestiona que el doctor G. no tuviera en cuenta que los testigos refirieron que continuó trabajando con posterioridad al 25/02/10, lo que a su criterio indica que violó el principio de supremacía real dándole mayor aptitud probatoria a un papel escrito que a lo que los testigos presenciaron, y porque en base a tal solución rechazó la aplicación de la ley 24.013.

    Por otra parte cuestiona que el magistrado no aplicara el principio Iure Curia Novit en virtud del cual, dice, que le correspondía aplicar el art. 1 de la ley 25.323.

    Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del juicio como así también la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la parte actora que estima reducida.

    Por su parte la accionada discute el cálculo que realizó el doctor G. para determinar el rubro “días mes de febrero” como así también el correspondiente al “SAC 2009” y “proporcional 2010”.

    Se agravia por la procedencia de la multa dispuesta en el art.

    2 de la ley 25.323 y en el art. 80 de la L.C.T.

    Finalmente critica la forma en que fueron impuestas las costas como así también la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, que estima elevados, y los fijados a su favor por entender que resultan bajos.

  4. Por razones de orden estrictamente metodológico me abocaré en primer lugar a tratar los agravios de la parte actora.

    En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado, más allá de que la apelante no se hace cargo del argumento central esgrimido por el sentenciante ni,

    sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el...

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