Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 121299

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.299 "Solcoff, E.H. contra Telecom Personal. Incidente de Ejecución".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que aquí interesa destacar, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución que rechazó la excepción de espera articulada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 19.650 -fijada en concepto de astreintes- con más los intereses que allí se especificaron; con costas a la demandada (fs. 11/14 y 23/24).

    Frente a lo así dispuesto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 3/9), cuya denegatoria -por no revestir la impugnada carácter de sentencia definitiva (fs. 1/2)-, motivó la articulación de la presente queja (fs. 31/36 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, cabe recordar que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 98.079, resol. del 7-III-2007; Ac. 101.303, resol. del 7-V-2008; Ac. 106.044, resol. del 6-V-2009; C. 103.711, resol. del 1-IX-2010).

    Así, en el caso, en que se impugna por la vía extraordinaria de nulidad la decisión que decretó la deserción de la apelación incoada...

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