Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 069749/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Solazzi, C.L.c.S., M. s/

Homologación de acuerdo – Mediación” (expte. n° 69.749/2019

– J. n° 25)

Buenos Aires, de agosto de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 28

de abril de 2021, contra la decisión del 20 de abril de 2021,

mantenida el 28 de abril de 2021, que dispuso rechazar las impugnaciones formuladas por el apelante, aprobó en cuanto hubiere lugar en derecho la liquidación practicada por la actora el 29 de marzo de 2021 e intimó al ejecutado a pagar los importes adeudados bajo el apercibimiento previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Con el escrito presentado el 28 de abril de 2021, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, fue contestado el 5 de mayo de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Códigos Procesales...

, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, la recurrente no rebate eficazmente lo decidido por el señor J. de grado, como tampoco señalan puntualmente los supuestos Fecha de firma: 23/08/2021

Alta en sistema: 25/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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