Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 069749/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Solazzi, C.L.c.S., M. s/

Homologación de acuerdo de mediación” (expte. n°

69.749/2019 – J. n° 25)

Buenos Aires, de diciembre de 2020. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digita y en soporte papel a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio por el señor M.S. a fojas 25/28 (23/10/2019), contra los decretos de fojas 11 (25/09/2019) y 14 (7/10/2019) que homologa el convenio obrante a fojas 7/9 e íntima de pago en los términos del artículo 648, respectivamente, mantenidos a fojas 60/63 (27/12/2019);

    1. los interpuestos en subsidio por la señora C.L.S. a foja 64/66 (3/02/2020) y por la señora Defensora de Menores e Incapaces a fojas 80 (12/03/2020), mantenido con fecha 27 de noviembre de 2020 por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra el apartado 3 de la resolución de fojas 60/63 (27/12/2020) que no hizo lugar al pedido de retención directa de la cuota alimentaria, mantenido a fojas 78 (19/02/2020) y c) el interpuesto por la D.F.R.C. contra los honorarios regulados a fojas 72 (11

    de febrero de 2020).

    Con el escrito obrante a fojas 25/28

    (23/10/1019), el señor S., funda el recurso allí interpuesto.

    Su traslado, conferido a fojas 40 (14/11/2019), fue contestado a fojas 54/57 (2/12/2019). Solicita se revoquen los decretos de contra los decretos de fojas 11 (25/09/2019) y 14 (7/10/2019)

    que homologa el convenio obrante a fojas 7/9 e íntima de pago en los términos del artículo 648, por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

    A su turno, la señora Solazzi con el escrito obrante a foja 64/66 (3/02/2020) funda el recurso allí

    interpuesto. Solicita se revoque el apartado 3 de la resolución recurrida y se haga lugar a la retención directa de la cuota alimentaria.

  2. Recurso de apelación interpuesto en subsidio contra los decretos contra los decretos de fojas 11

    (25/09/2019) y 14 (7/10/2019) que homologa el convenio obrante a fojas 7/9 e íntima de pago en los términos del artículo 648, respectivamente, mantenidos a fojas 60/63

    (27/12/2019):

    1. El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto Fecha de firma: 16/12/2020

      Alta en sistema: 17/12/2020

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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