Sentencia de Sala II, 11 de Junio de 2013, expediente 33.056

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.33.056 “SOLARI, K.D. y otros s/ sobreseimiento e incompetencia parcial”

Juzgado Federal N° 11 - Secretaria N° 22

Expte.1860/2012/5

Reg. N° 36.183

Buenos Aires, 11 de junio de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones llegan a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 11/3 por el señor Agente fiscal, Dr. F.D., en USO OFICIAL

contra del interlocutorio que en fotocopias glosa a fojas 1/10. En el mismo se disponen los sobreseimientos de K.D.S., V.A.M. y H.C.C. en orden a los hechos por los que primigeniamente fueran llamados a prestar declaración indagatoria –ptos. I, II y III-; se declara la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal y en consecuencia se desvincula a Cuello respecto al evento relacionado con dicha infracción a tenor del art. 336 inc. 4° CPPN –pto. dispositivo IV-

; declara la incompetencia ratione materiae respecto de los hechos relacionados con el delito de daño que se enrostra a H.A.G. y ordena archivar las actuaciones.

El impugnante considera que la decisión apelada es errónea y prematura, postura que se vio reforzada en esta instancia jurisdiccional por el representante de la vindicta pública.

Por su parte el señor Defensor Oficial, Dr. G.K. mejora a fs. 24/9 del legajo los fundamentos del resolutorio impugnado propiciando su confirmación.

Previo a todo cabe aclarar que la designación reiterada por parte del juez de grado de dos puntos resolutivos con el número IV) ha sido exclusivamente motivada por un error material que no acarrea ningún inconveniente, por lo que será

oficiosamente subsanada en esta sede, debiendo entender que el ítem que dispone la incompetencia material por el delito de daños a un particular corresponde ser designado con el número V).

II- A criterio del Tribunal asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal en cuanto al carácter prematuro de la resolución desvinculatoria propiciada por el juez de grado y de la incompetencia parcial dispuesta,

ya que los elementos habidos en el legajo aconsejan seguir adelante con la investigación. Ello, pues si bien el peritaje practicado en torno al material fílmico obtenido no aportó mayores elementos, no pueden pasarse por alto los dichos de los funcionarios preventores y de otros testigos, cuyas declaraciones deben ser ampliadas en esta sede jurisdiccional. Pero además, teniendo en...

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