Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 1 de Julio de 2021

Presidente607/21
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara de Apelación de Circuito

Santa Fe, 01 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "SOLARI, JOSÉ MARÍA Y OTROS c/ OYARZÁBAL, J.J. s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS (HONORARIOS)" (CUIJ N° 21-16342051-9), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial No. 24, de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 429/432 de estas actuaciones la parte actora interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del Sr. Juez a quo de fecha 2 de septiembre de 2020 (f. 427), que regulara los honorarios de su apoderado por su actuación en el incidente resuelto en fecha 12 de agosto de 2020 (fs. 410/412).

El demandado contestó el traslado corrido a su parte a fs. 444/445.

Mediante Resolución No. 86, de fecha 2 de octubre de 2020 (fs. 450/451), el Sr. Juez a quo resolvió el recurso de revocatoria interpuesto disponiendo su rechazo y concediendo la apelación subsidiariamente interpuesta en relación y con efecto suspensivo.

Radicados los autos en esta sede, se impuso el trámite previsto en el artículo 28, inciso d), de la ley 6.767.

A f. 489 la Caja Forense contesta la vista oportunamente corrida por esta Cámara.

El decreto llamando los autos para dictar resolución (f. 490) se encuentra firme y ha dejado el presente recurso en estado de ser resuelto.

II) A fin de clarificar la cuestión, cabe mencionar que, a f. 427, el a quo reguló los honorarios del apoderado de la parte actora por su actuación en el incidente resuelto a fs. 410/412 (impugnación por parte del demandado de cierta dación en pago efectuada a la parte actora) en la suma de $98.742,99, equivalente a esa fecha a 22,265 unidades JUS.

En su recurso de revocatoria, el apoderado de los actores consideró exiguos los honorarios regulados y solicitó su ampliación en base a los siguientes argumentos.

Por un lado, consideró que la base de cálculo para la regulación de los honorarios es la que surge de la liquidación practicada a f. 418 y aprobada a f. 427. Sigue diciendo que, teniendo en cuenta las planillas de honorarios publicadas por la Caja Forense, y teniendo en cuenta que debe regularse el 70% de los honorarios por referirse a un juicio ejecutivo en el que no se opusieron excepciones y, tratándose de un incidente en que debía regularse el 30% de dichos honorarios, correspondía regular 36,17 unidades JUS, equivalente en ese momento a $ 160.439,20 y no lo estipulado en el decreto impugnado. A ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR