Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 044984/2010/CA010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SOLARI ELDA ALEJANDRA C/ RECOVERING S.A. Y OTROS S/ORDINARIO

Expediente COM N° 44984/2010 AL

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020. mfe Y Vistos:

  1. Recovering SA apeló la providencia de fs. 1918 -modificada en fs. 1920- que la intimó al pago de $ 75.000 correspondientes al 50% de los honorarios regulados al perito contador J.P.B..

    En su memorial de fs. 1924/5 se agravió por la cuantía de la intimación, al entender que en función de la distribución de las costas causídicas correspondía dividir aquel monto entre todos quienes habían sido demandados. Por ello, considerando que G.O.S. y M.I.M. también debían afrontarlo, pidió que se disminuyera proporcionalmente su porción a $25.000.

    El perito contador expresó en fs. 2124 que le asistía el derecho USO OFICIAL

    de perseguir el cobro íntegro de cualquiera de los codemandados.

    Por su parte, los coaccionados S. y M. consideraron que el pago debía ser afrontado exclusivamente por la parte actora. En subsidio,

    cuestionaron la pretensión de Recovering SA de asignar por partes iguales (33,33%) la contribución para el pago, sin ponderar la incidencia que cada uno tenía en el litisconsorcio pasivo (art. 75 CPCC). Finalmente, formuló

    reserva para el reembolso en función de los términos del convenio de compraventa accionaria del 1/10/2014.

  2. Parece necesario comenzar el análisis, destacando que la revisión que compete a este Tribunal encontrará límite dentro de los agravios postulados por la apelante y las conducentes contra argumentaciones de las partes (arg. art. 265 CPCC) .

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Ello por cuanto, las expresiones volcadas por los Sres. S. y M. para asignar el pago del perito exclusivamente a la parte actora,

    constituyen estrictamente una pretensión que debió haber sido canalizada por una vía recursiva autónoma; resultando por ende inapropiada su elíptica introducción en la contestación del memorial de la codemandada Recovering SA.

    Zanjada tal cuestión preliminar, cabe tener presente que tanto la regulación de Alzada (del 16/7/2019, fs. 1870/71) como la intimación instada para la ejecución de los honorarios se efectuó encontrándose vigente la ley 27.423.

    Y sobre...

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