Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 044984/2010/CA006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “S.E.A. C/

RECOVERING S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” (COM 44984/2010; Com. 24 S..

47) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q. y R.F.B..

La Dra. A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse recusada en el expediente “S.A.E. c/

Recovering S.A. y otros s/medida precautoria”, COM N° 39578/10 —v. fs. 840 — (art. 109 R.J.N).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1059/1066?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó, a fs. 126/137, la Sra. E.A.S. promoviendo demanda contra G.O.S., M.I.M., Recovering S.A., G.G.M., F.J.M. y toda persona que alegue derechos sobre las 588.000 acciones que conforman el porcentual del 98% de la sociedad mencionada, a fin de que se declare: su titularidad sobre dicho porcentaje del paquete accionario de Recovering S.A; la nulidad del acta de asamblea N° 99 del 30.04.2010 y su “teórica”

    continuación del 03.05.2010; y la obligación de rendir cuentas a quien esté

    manejando Recovering S.A. desde el 30.04.2010 alegando ser accionistas y/o Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956531#172395920#20170221131234344 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F directores (fs. 126 vta./127)

    Afirmó que junto con la Sra. P.M.T. constituyeron la sociedad en cuestión, cuyo objeto social se vincula —entre otras materias— al tratamiento y/o disposición final, a través de distintos métodos y técnicas, de residuos considerados “peligrosos”. Indicó que, luego de algunos cambios, el paquete accionario quedó conformado por ella —con 588.000 acciones— y su madre, la Sra. F.R. —con 12.000 acciones—.

    Resaltó que desde hace once años es, indiscutidamente, la presidente de la firma y que su hermano, el Sr. G.O.S., siempre estuvo relacionado con la sociedad. Señaló que él fue Director Titular de Recovering S.A., apoderado y colaborador en las áreas financieras, USO OFICIAL comerciales y, especialmente, en la operativa. Destacó que la sociedad siempre tuvo un “tinte” familiar y que justamente ello generó graves problemas, que fueron denunciados en la causa comercial N° 58.017 y que ahora es una de las bases del presente litigio.

    De seguido, explicó que las asambleas de Recovering S.A. solían celebrarse por unanimidad (cfr. art. 237 último apartado de la ley 19.550); en pocos minutos y, en los días subsiguientes, se completaba el acta de acuerdo con la posibilidad brindada por el art. 73 de la LS. Relató que el máximo ejecutivo de la firma, G.O.S., hacía confeccionar los elementos necesarios para cumplir con el art. 60 de la LS y gestionaba la presentación de los balances ante la IGJ. Dijo que también se coordinaba con él mismo el envío de libros con el acta pasada para su firma.

    Contó que el 30.04.2010 debía celebrarse una asamblea tendiente a aprobar el balance cerrado al 31.12.2009 y designar nuevas autoridades, mas nunca se formalizó. Ello, pese a haberse dejado constancia en el libro Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956531#172395920#20170221131234344 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F “Depósito de acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N°1” —rubricado bajo el N° 11928-96 con fecha 27.02.1996— que las dos únicas accionistas concurrirían al acto. Puntualizó que así lo prueba la copia fiel de las últimas fojas del libro mencionado, del cual se desprende que sólo ella estuvo presente al comienzo del acto.

    Remarcó que en los días posteriores al 30.04.2010 no se cumplió

    el procedimiento habitual: su hermano jamás le envió el libro con el acta pasada para la firma y no se efectuaron las inscripciones de rigor. Alegó que luego tomó conocimiento de que el acta había sido tipiada de manera esquiva, incoherente y que contenía graves falsedades. Detalló que, en virtud de la causa penal N° 34.835/2010, pudo obtener una copia de ese instrumento y constatar que en el libro de “Actas de Asamblea y Directorio N°

    USO OFICIAL 2” —rubricado bajo el N° 64524-05 con fecha 5.10.2005— se encuentra el acta N° 99 de fecha 30.04.2010, de la cual se desprende que las nuevas autoridades de Recovering S.A. son: Presidente, Sr. G.O.S.; Directora Titular, Sra. M.I.M. y Directora Suplente, Sra. F.R.. Manifestó que, según surge del libro mencionado, el supuesto acto asambleario habría continuado el 03.05.2010 y los “nuevos accionistas”

    serían los Sres. G.O.S. y su cónyuge, la Sra. M.I.M..

    Aclaró que las firmas insertas en el acta N° 99 que se le atribuyen a ella y a su madre son falsas —circunstancia que se investiga en sede penal—

    y que el acto no fue decidido por unanimidad. Sostuvo que en los días 30.04.2010 y 03.05.2010 el único libro de “Depósito de Acciones y de Registro de Accionistas” existente y válido resultaba el N° 1, que ella seguía teniendo en su poder. Y afirmó que lo inscripto en él no permite duda sobre quiénes resultaban los dueños de las acciones al 31.04.2010.

    Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956531#172395920#20170221131234344 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F Aseguró que no hubo contrato de transferencia de acciones a favor de su hermano ni de la Sra. M. y que nadie firmó una comunicación como la exigida en el art. 215 LS. Reiteró que ella y su madre no firmaron “ni medio papel” en ese sentido (fs. 129 vta.).

    Por otra parte, indicó que no supo cómo la sociedad obtuvo la rúbrica de los libros “Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 2” y “Registro de Acciones/Accionistas N° 2”, ni qué elementos se presentaron ante la IGJ para que ello ocurriera. Explicó que ella siempre tuvo los libros de “Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 1” y “Registro de Acciones/Accionistas N° 1”. Y que también tuvo el libro de “Actas de Directorio y Asambleas N° 2”, hasta que el 30.04.2010 se lo entregó a su hermano y nunca más lo pudo recuperar, pese a intentos y USO OFICIAL reclamos.

    Luego, expuso que en virtud de la causa penal N° 34.835/2010 se anotició de que su hermano se había hecho otorgar un poder general amplio de administración y disposición el 16.07.2010 y que, con dicho instrumento, él se presentó en el Banco Piano S.A. y transfirió de la cuenta N° 9112991/3 de Recovering S.A. a su cuenta personal N° 9112991/3 la suma de U$S 2.179.106.

    Asimismo, fundó su pretensión de que se declarara la nulidad del acta de asamblea N° 99 del 30.04.2010 y su “teórica” continuación del 03.05.2010, pues tal acto no llevó su firma ni guardó los recaudos de la L.S.

    Dijo que la documentación aportada y los libros —a esa fecha— dan cuenta de que habría sido firmada por personas que no son accionistas, infringiendo la regla de la unanimidad.

    Por último arguyó que, a partir de la declaración de ella como socia, debía condenarse a los demandados a rendir cuentas y a restituir toda Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956531#172395920#20170221131234344 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F la documentación societaria relativa a Recovering S.A.

    Fundó en derecho y ofreció prueba, la cual amplió a fs. 151/2.

    1. Impreso el trámite de juicio ordinario (v. fs. 166) y corrido el traslado, a fs.339/352 se presentaron los Sres. G.G.M. y F.J.M., solicitando el rechazo del reclamo, con costas.

      En primer lugar, aclararon que en el libelo inicial —fuera de mencionárselos como demandados— no se efectuaba ningún otro planteo, imputación o agravio del cual debían defenderse. Afirmaron que, del escrito inaugural, no se desprendía claramente si en la acción iniciada contra el Sr.

      G.O.S. se había pretendido también dirigir el reclamo contra ellos, actuales accionistas de Recovering S.A.

      Indicaron que, al momento de adquirir las acciones equivalentes al USO OFICIAL 51% del capital social de la compañía, tomaron todas las precauciones de rigor para analizar la documentación que acreditara el perfecto título de los vendedores. Detallaron que celebraron un contrato de compraventa de acciones —con certificación de firmas por escribano público— sobre la base de documentación legal debidamente auditada y verificada. Agregaron que abonaron el precio por medios bancarios y cumplieron con el pago del impuesto de sellos.

      Efectuaron una categórica y detallada negativa de todas y cada una de las afirmaciones realizadas por la actora en la demanda. De seguido, refutaron la versión de los hechos expuesta por la accionante y desarrollaron la suya. En sustancia, sostuvieron que resultaban completamente ajenos a la disputa del presente caso. Precisaron que compraron las acciones mencionadas a la persona que desde hace quince años resultaba públicamente reconocida en el mercado como el dueño y responsable de Recovering S.A.; y quien, junto con su esposa, figuraba como titular del 100%

      Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22956531#172395920#20170221131234344 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala F de...

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