Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2020, expediente FPA 000092/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 92/2020/CA1

raná, 6 de mayo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOLARI, C.A. EN REP. DE

SU HERMANA S.D.A. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, expte. N° FPA 92/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 10/2020, corresponde habilitar días y horas (art. 153 CPCCN) para el dictado de la presente resolución,

lo que aquí se decide.

II- Que, llega esta causa a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte atora 77/81 y por la demandada a fs. 82/85, contra la sentencia de fs. 69/76.

III-

  1. Que, promueve la presente acción de amparo el Sr. C.A.S. en nombre y representación de su hermana Sra. D.A.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI–,

    a fin de que se le ordene otorgar de forma directa la cobertura del cien por ciento (%100) de la prestación hogar con internación permanente en residencia geriátrica, sin reintegro ni crédito asistencial, mediante pago directo a la institución “Fundación Congregación Siervas de la Divina Providencia Residencia Gerontológica Don Uva” a valores conforme al nomenclador básico para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

    Fecha de firma: 07/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contesta la obra social demandada y sostiene que no se encuentran cumplimentados los requisitos de admisibilidad del amparo en tanto no existió una negativa de su parte.

    Expresa que no están dados en el caso los extremos imprescindibles para la internación de la paciente y que el instituto requerido no se encuentra habilitado para brindar la prestación que se requiere.

  3. Que, contesta traslado la parte actora y adjunta documental correspondiente a las habilitaciones provincial y municipal de la residencia requerida y cita jurisprudencia que avala su postura.

  4. Que el J. de primera instancia hace lugar a la acción deducida y condena al PAMI a otorgar a la afiliada la asistencia económica necesaria prevista en los arts. 33

    y 34 de la ley de Discapacidad N° 24901 para atender los gastos de internación en el establecimiento “Residencia Gerontológica Don Uva”.

    Respecto a la modalidad de pago, establece que la obra social debe otorgar un subsidio que garantice la cobertura en tiempo y forma y que la actora deberá cumplimentar con los requisitos que estipule PAMI para su tramitación.

    Impone las costas a la accionada por resultar vencida,

    regula honorarios en 22 UMA al letrado de la actora y en 21

    UMA a las de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan ambas partes apelantes y contesta agravios la parte actora 93/97.

    IV-

  5. Que, le agravia al accionante la modalidad de pago establecida por el juez en la resolución y considera Fecha de firma: 07/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 92/2020/CA1

    que se trata de un yerro in udicando en la interpretación de la normativa correspondiente al presente caso.

    Sostiene que el sentenciante se equivoca al disponer que resultan aplicables los art. 32 y 33 de la ley 24901,

    en razón de que estos tienen por objeto regular situaciones excepcionales, destinadas a complementar prestaciones principales que deben brindarse a la persona con discapacidad.

    Solicita que se revoque el punto 1 del fallo y se ordene a la accionada otorgar la cobertura del cien por ciento (%100), sin reintegro, mediante pago directo a la institución “Fundación de la Divina Providencia Residencia Gerontológica Don Uva” conforme al valor nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Que, a la demandada le agravia la condena en su contra en tanto la residencia requerida en el presente amparo no es prestador de su obra social y no cuenta con las habilitaciones provincial y municipal correspondientes.

    Alega que la parte actora no ha acreditado que la institución requerida sea mejor que la ofrecida por el PAMI

    ni ha demostrado que la misma deba intervenir imprescindiblemente por las características...

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