Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2022, expediente FMZ 046103/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46103/2018/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos , reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de D. y doctor M.A.P., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 46103/2018/CA1, caratulados: “SOLAR, ELBIO LINO C/ ANSES s/

46103/2018/CA1,

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 14/12/21, contra la resolución de fecha 7/12/21 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de D., dijo:

1) Contra la sentencia de fecha 7/12/21 interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS en fecha 14/12/21, el cual es oportunamente concedido.

2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 11/02/22 expresa agravios.

Allí se queja del reajuste del haber jubilatorio, en recurso por cuanto ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social abonar al actor la movilidad de su haber, conforme el precedente “B..

Destaca que el financiamiento de los beneficios como el que nos ocupan se lograba a través de la compañía de seguros de vida, sin la intervención del Régimen Previsional Público, motivo por lo cual no resultaba aplicable la normativa para las prestaciones propias del Régimen de Reparto. En otras palabras, la responsabilidad recaía exclusivamente en las AFJP y en las compañías de seguros de vida (conf. Art. 95 y 96 Ley 24.241).

Invoca la teoría de los actos propios. Se explaya al respecto e invoca jurisprudencia.

En segundo lugar, expone la improcedencia de la exención de aplicar el impuesto a las ganancias. Alega que su mandante es un mero agente de retención del impuesto cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor debería reclamarlo al organismo encargado de su aplicación (AFIP-DGI). Asimismo, en cuanto al fondo, no considera aplicable la exención ordenaba a los haberes.

Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 28/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

3) Corrido el traslado pertinente, se presenta el actor y por las razones que allí

expone, a todas las cuales remito en honor a la brevedad, solicita se rechace la apelación con costas.

Cumplidos los trámites de rito, se ordena el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso,

a fin de comprender si les asiste razón a las quejosas.

De las constancias del exp. adm. Nª 024-20-06768428-2-816-1 surge que el actor adquirió el beneficio de retiro definitivo por invalidez, en forma...

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