SOLAR BASCUÑAN BERNARDITA c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | COM 005404/2014/CA001 |
Número de registro | 241498319 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SOLAR BASCUÑAN BERNARDITA C/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 5404/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 880/895?
El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:
I.A. de la causa a. B.S.B. promovió la presente demanda por cobro de $ 135.288,59, con más intereses y costas, contra American Express USO OFICIAL Argentina SA (“American Express”).
Relató que, durante el año 2009, se desempeñó como vendedora free lance de E., una agencia IATA autorizada a emitir pasajes aéreos.
Indicó que, en el caso, E. emitió los pasajes detallados en la “Planilla A” y procedió a facturarle, a los titulares de las tarjetas utilizadas para el pago, la totalidad de los billetes emitidos a pedido de la actora.
Mencionó que, ante el rechazo de las distintas operaciones por parte de American Express, E. le reclamó a la demandante el pago correspondiente, quien afrontó la totalidad de los importes.
Detalló que, por razones operativas contables, por los distintos pagos efectuados en cada caso, se extendieron recibos a nombre de los pasajeros, haciéndose constar que el pago se recibía de parte de la actora.
Explicó que una agencia IATA utiliza, con la debida autorización, el número de comercio adherido que le corresponde a la línea aérea por la cual se emite el pasaje y no el que pudiera tener en forma directa.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23123998#241498319#20190814121839632 Poder Judicial de la Nación Aclaró que, para este tipo de transacciones, la agencia de viajes no utiliza —aunque lo tenga— su número de comercio adherido, sino el de las distintas líneas aéreas. Dijo que, por ello, los comercios adheridos al sistema de American Express son las diferentes líneas aéreas y que la agencia actúa como intermediaria de la operación (art. 1°, inc. a., de la ley 18.829).
Agregó que las empresas administradoras de tarjetas de créditos han aceptado en forma habitual la intervención en el circuito de alguien no ligado contractualmente con ellas.
Añadió que resulta usual que las administradoras les requieran a las agencias, en forma directa y personal, información respecto de las operaciones realizadas, cuando se requiera alguna aclaración formal, teniendo las administradoras pleno conocimiento de que las agencias no son USO OFICIAL comercios adheridos y, por ende, con relación a ellas no existe relación contractual alguna.
Adujo que el vínculo contractual existe solamente entre las líneas aéreas, las entidades financieras emisoras y las administradoras de los distintos sistemas de tarjetas, pero nunca entre una agencia IATA y las administradoras, ya que no existe entre las mismas convenio alguno que las ligue.
Refirió que, frente “al deseo de pago de una operación con la utilización de una tarjeta de crédito, no existe otra posibilidad para su confección —conforme con el procedimiento permitido por las administradoras— que requerir la autorización vía telefónica, al número que cada administradora indica en el país, mediante el uso del número de la tarjeta utilizada, vencimiento y código de seguridad sin ningún otro dato o posibilidad de obtener mayor autorización” (fs. 160vta.).
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23123998#241498319#20190814121839632 Poder Judicial de la Nación Aclaró que, en caso de que existan problemas relacionados con la financiación, con los montos consignados u otros inconvenientes, puede ocurrir, como aconteció en el caso, que los titulares de las tarjetas desconozcan los cargos.
Dijo que, en tales supuestos, las administradoras efectúan contracargos a las líneas aéreas por el monto de las operaciones, anulando así el pago realizado con anterioridad. Refirió que, en virtud de ello, la línea aérea le debita a su vez a la agencia IATA y que, en el caso, E. se lo reclamó a la actora.
Señaló, así, que ella se vio “perjudicada por cuanto, contando E. con la debida autorización dada por la demandada por los medios habituales, efectuó la emisión de diversos pasajes aéreos, procediendo luego USO OFICIAL la accionada, después de transcurrirse un largo tiempo, a rechazar el cargo por causas que son absolutamente ajenas a la misma, quien le reclam[ó] lo abonado a la firmante, que es quien en definitiva debió abonar los aludidos pasajes” (fs. 161vta.).
Mencionó que ese desconocimiento tardío, o posterior a la autorización formalmente dada por la demandada, ha ocasionado el perjuicio cuya reparación se persigue en el proceso.
Remarcó que, por el propio procedimiento de autorización, ni la actora ni E. —como cualquier otro comercio adherido— tuvo posibilidad de detectar la adulteración o el uso indebido de las tarjetas.
Añadió que las operaciones que se consideran en autos fueron realizadas con la modalidad de signature on file, modalidad ésta que se efectúa sin la presencia física del titular de la tarjeta, no siendo requisito entonces la firma del correspondiente voucher como en los casos habituales.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23123998#241498319#20190814121839632 Poder Judicial de la Nación Agregó que, mediante escritura N° 141 del 21.10.13, E. le cedió los derechos litigiosos referidos a la emisión de distintos pasajes aéreos, entre los que se encuentran las operaciones cuestionadas en autos.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
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En fs. 197/205, se presentó American Express y contestó
demanda.
En primer lugar, opuso excepción de prescripción. Dijo que las partes estaban contestes en que su relación era extracontractual y que resultaba aplicable el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Cód. C.il.
Luego, negó categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora y desconoció la documentación presentada por su USO OFICIAL contraria. De seguido, brindó su versión de lo sucedido.
Indicó que todos los consumos presentados al cobro por las líneas aéreas, comercios adheridos al sistema AMEX, fueron...
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