Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Septiembre de 2021, expediente COM 006766/2018

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SOLANOR S.R.L. c/ AMG

OBRAS CIVILES S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 6766/2018, procedente del Juzgado n° 5 (Secretaría n° 9), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Por cuanto los hechos y el derecho que los intervinientes en el litigio invocaron fueron suficientemente relacionados en la sentencia, a lo allí

    expuesto hago remisión.

    Únicamente diré, para la mejor comprensión de esta ponencia,

    que Solanor S.R.L., licenciataria de Dollar Rent a Car, afirmó haber dado en arriendo tres automotores con sus accesorios a Isolux Ingeniería S.A.-AMG

    Obras Civiles S.A. U.T.E. según los diversos contratos que acompañó; que ambas incumplieron su obligación de pago de las facturas que detalló, que Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    sumadas alcanzaron la cifra de $ 288.617,05; y que intimado por carta documento el pago de lo que le es debido la obligación no fue atendida.

    Por su lado Isolux Ingeniería S.A., que tempestivamente respondió la demanda, anotició de la apertura de su proceso concursal por ante el Juzgado de este fuero de comercio n° 3 por lo que la parte actora, con sustento en lo normado por el art. 21, inc. 2°, de la ley 24.522 enderezó la demanda únicamente contra AMG Obras Civiles S.A. quien, debidamente convocada al juicio no la respondió y, por ello, fue declarada en rebeldía.

    ii. El primer sentenciante condenó a AMG Obras Civiles S.A. a pagar a la demandante, Solanor S.R.L., $ 288.617,05 con más intereses y costas.

    Comenzó el a quo por analizar los alcances del contrato de locación de servicios de alquiler; explicó ser habitual que el precio de tal servicio se instrumentase en facturas; aludió al valor probatorio de esos papeles de comercio a la luz de lo dispuesto por el art. 1145 del Código Civil y Comercial y, ponderado el silencio guardado por la destinataria de esos instrumentos, la rebeldía en que incurrió y el resultado que arrojó la pericia contable decidió del modo dicho.

  2. El recurso.

    La sentencia fue recurrida por AMG Obras Civiles S.A. quien...

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