Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 5.997/I

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5997/I,

caratulada: “S., S.V. s/ Infracción art. 292 y 277 C.P.”,

procedente del Juzgado Federal de Junín; y------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso interpuesto a fs. 315/317 y vta. por el doctor J.A.R., en representación de A.M., contra la resolución de fs. 305/308 y vta. que dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documentación falsa y encubrimiento previstos por los arts. 296 en función del 292 y 277 inc. 1 c) del Código Penal; recurso que se encuentra informado a fs. 342/346, sin contar con la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 339).

Que, mediante los agravios expuestos, el doctor Jorge A.

Riva solicita el sobreseimiento de su defendido con basamento en que “…M. cuando recibió las cosas lo hizo de buena fe, nunca tuvo la certeza que el auto era robado y la cédula falsa. El compraba un auto a un vendedor de autos conocido (Mendoza), con negocio habilitado, a un precio justo, real,

para nada irrisorio, se le financiaba la operación, y se le entregaría la documentación restante al finalizar de pagarlo. No existe en su accionar dolo alguno. En la receptación dolosa resulta fundamental el aspecto subjetivo: el conocimiento cierto del origen delictivo de los objetos receptados y el propósito específico de lucrar con dicha actividad. La sospecha o la duda no equivalen al conocimiento cierto…”. Finalmente, solicita el levantamiento del embargo trabado por la suma de $ 3000 por considerar que “…dicha suma no se condice con su situación económica ni patrimonial. … y … es desde todo punto de vista enorme…”.

II- Que, previo a ingresar al tratamiento del recurso,

corresponde realizar un breve relato de los hechos.

Las presentes actuaciones tienen su génesis en la localidad de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, cuando el día 7 de octubre de 2008,

siendo las 10: 45 horas, el S.J.O.A. y los oficiales de Policía K.A.C. y F.A.M., ambos de la Estación de Policía Comunal Daireaux, en circunstancias que “…nos encontramos realizando un operativo de interceptación selectiva en las intersecciones de A.J.O.C. e ingreso al Barrio Horizonte de ésta ciudad, con el fin de prevenir y reprimir todo tipo de delitos y faltas en general, procedemos a interceptar un vehículo marca Volkswagen, color verde claro, dominio colocado TYY-995 solicitándole toda la documentación del mismo a su conductor S.V.S., … quien inmediatamente procedió a exhibir la cédula verde del automotor N° 28087192 refiriendo que era la única documentación que poseía. Con la cédula en mano me comunico con la ayudante de guardia de la Estación Comunal local a los efectos de que retransmita los datos del vehículo a Radioestación Pehuajó, tomando conocimiento que por los datos retransmitidos … supuestamente el vehículo que habíamos demorado era un Peugeot 504 el cual no poseía impedimento legal alguno. Que al constatar que por el dominio se trataba de un Peugeot 504

… es que procedemos a trasladarnos hasta la dependencia policial a los efectos solicitar la plana de Radioestación Pehuajó y aclarar el inconveniente.

Que una vez en la dependencia policial el vehículo es revisado por el verificador de la seccional … quien constata que el Motor es Nro. 1254150 y el Chasis: 9BWZZZ30ZNY007103 coincidiendo con la cédula verde cuyo dominio es TYY 995. Que ante ello, se solicita on-line al centro de Operaciones Policiales, a que dominio pertenecía el motor colocado, siendo informado por el sistema que pertenecía al...

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