Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Septiembre de 2013, expediente 1.042/2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1.042/13 SALA IV

SOLANO ORTEGA, R. s/

recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1783.13.4

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 1.042/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “S.O.,

  1. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 132/138 vta., por el doctor P.A.L., en su carácter de Defensor Público Oficial de R.S.O..

    CONSIDERANDO:

    Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,

    resolvió con fecha 28 de mayo de 2013: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial a fs. 103/109 con costas y en consecuencia CONFIRMAR el procesamiento de R.S.O., por el delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización (arts. 871 y 872 en función del 866, ley 22.415 del Código Aduanero) y el embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $10.000 (pesos diez mil) o la inhibición general de bienes en su defecto.

    1. Que contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 139/141.

      Se agravió en orden a los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

      Sostuvo la admisibilidad del recurso toda vez que la resolución impugnada causa a su asistido un gravamen de imposible reaparición ulterior. Puso de resalto que en la resolución recurrida no se habría dedicado ni una sola palabra a las circunstancias concretas de la causa, ni al principio de excepcionalidad, sino que se aplicó automáticamente el encierro cautelar, sin fundar la necesidad de encarcelar y sin explicar porque se consideró que las otras medidas cautelares disponibles eran inocuas para el presente proceso.

      Se agravió de que en el auto atacado se haya hecho mérito de la gravedad del delito, contradiciendo de este modo lo sentado por esta Cámara en el Plenario “D.B.”,

      contrariando las garantías constitucionales de presunción de inocencia y garantía de jurisdiccionalidad. Considero entonces que la escala de la pena prevista en abstracto de ningún modo puede ser considerada una presunción iuris tantum en contra de su defendido.

      Señaló luego que el planteo de Inconstitucionalidad del Art. 872 del Código Aduanero fue tratado por el Tribunal,

      aunque sin resolverlo. Al respecto, citó jurisprudencia de esta Cámara en cuanto decretó la inconstitucionalidad de las normas citadas e indicó que la equiparación punitiva prevista en dicha norma resulta violatoria del principio de lesividad.

      Finalmente, con respecto al monto del embargo dictado en perjuicio a su asistido mencionó que el juez instructor omitió dar fundamento lógico o razonable alguno, deviniendo de este modo en nulo de acuerdo a las previsiones del Art. 123 del C.P.P.N.

      Solicitó entonces, que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la inconstitucionalidad del Art. 872 del Código Aduanero y en consecuencia se otorgue la libertad a su asistido.

      Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    2. En primer lugar y en lo que al auto de procesamiento y embargo respecta, deviene inadmisible el recurso de casación en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

      En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida en orden a los aspectos de mención, sin lograr conmover fundadamente los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada. Así se advierte que en definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del criterio adoptado por el Tribunal en la...

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