Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 041895/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41895/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50126 CAUSA Nº 41895/2015- SALA

VII- JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “S.H., Daniel Julio c/

Bucher, A.R. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Se presenta el actor e inicia demanda contra B.A.R., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 8 de octubre de 2007, realizando tareas de maestro pastelero.

Describe las condiciones de la relación laboral habida entre las partes, denuncia que el 10 de julio de 2014 le fue negado el acceso a su lugar de trabajo.

Transcribe el intercambio telegráfico habido, el cual culminó con el despido dispuesto por la empleadora el 17/07/14 alegando abandono de trabajo.

Reclama indemnización por despido y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

B.A.R. contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.370/377, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.

389/391), por la demanda (fs. 380/386) y por el perito contador quien cuestionan la regulación de sus honorarios (fs. 378).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia la quejosa, por la decisión de la sentenciante que concluyo que no se encuentra configurado en el presente caso el abandono de trabajo; arguye que no se ha realizado un correcta valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

En relación a ello, advierto que surge palmario que el trabajador no ha incurrido en abandono de trabajo. Veamos:

En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, quien alegó como causa “abandono de trabajo” en el Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27175177#165524758#20161129112558819 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 41895/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII que habría incurrido el trabajador. De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así...

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