Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente L 105420 S

PresidenteHitters-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.420, "Ganchier, J.S. contra G., G.N. y otros. Tercería de mejor derecho".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Matanza rechazó la tercería de mejor derecho interpuesta; con costas (fs. 379/383).

El actor dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 396/405 y 406/418 vta.), los que fueron concedidos por el órgano judicial de grado a fs. 422/424.

La Suprema Corte intimó al recurrente, en relación a la segunda de las vías recursivas antes indicadas, para que en el término de cinco días acompañe el comprobante de haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo en embate la suma que indicó, bajo apercibimiento de decretar su deserción (fs. 430 y vta.).

Con posterioridad -ante el incumplimiento- hizo efectivo aquel apercibimiento y declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (fs. 433 y vta.).

Oído el señor S. General (fs. 502/504), dictada la providencia de autos a fs. 507 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la tercería de mejor derecho que J.S.G. articuló en el expediente caratulado "G.G.N. c/R., A. y otros s/ Despido", oportunidad en la que había solicitado el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble, objeto de la presente (fs. 379/383).

    Para así resolver, juzgó que el tercerista no logró demostrar que su crédito fuese anterior al del embargante -en atención a la ausencia de fecha cierta del instrumento base de su acción-, ni acreditar los extremos establecidos en el art. 1185 bis del Código Civil en que la fundó.

  2. En su recurso extraordinario de nulidad, la parte actora plantea la invalidez de la sentencia por violación del art. 168 de la Constitución provincial, ello, en razón de la omisión de dos cuestiones que, a su entender, revisten el carácter de esenciales y resultan relevantes para...

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