Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 073736/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 73.736/2016 “SOLANAS, F.E. Y OTRO c/ YPF SA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2017.- MFO AUTOS Y VISTOS: “S., F.E. y otro c/YPF SA s/ amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 128/132, la Sra. jueza de la instancia de origen hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los Sres. F.E.S. y A.E.O., y, en consecuencia, condenó a YPF S.A a brindar la información requerida, en los términos del decreto 1172/2003, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, destacó que la pretensión de autos era similar a la incoada en la causa “G.R.H. c/ YPF SA s/ amparo por mora”, que fuera resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de noviembre de 2015, doctrina que correspondía aplicar en el presente caso.

    Señaló que en dicha oportunidad, el Máximo Tribunal condenó a YPF S.A. a que le entregara copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia de Neuquén.

    Tras reseñar los principales lineamientos del fallo citado, puntualizó que la excepción contemplada en el artículo 8, inciso m) de la ley 27.275 no resultaba de aplicación al presente caso, en tanto la aludida ley, publicada en el Boletín Oficial el 29/09/2016, no se encontraba vigente a la fecha en que se brindó la respuesta ni tampoco lo estaba a la fecha del dictado de la sentencia, conforme lo establecido por el artículo 38 (cláusula transitoria) que establecía que “las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de su publicación (…) en dicho plazo conservarán plena vigencia el decreto 1172, del 3 de diciembre de 2003 y el decreto 117, del 12 de enero de 2016, así como toda otra norma que regule la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública”.

    Precisó que, en razón de lo antes expuesto, compartía lo señalado por el Sr. Fiscal Federal en el punto VII de su dictamen.

    Consideró que lo dicho conducía a acoger la acción de amparo intentada por los actores, en conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “G.” (más arriba citado), y compartiendo los argumentos enunciados por el Sr. Fiscal Federal en cuanto remitía a dicha doctrina y señalaba lo indicado en el aludido punto VII de su dictamen.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29151381#191381410#20171019095022604 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 73.736/2016 “SOLANAS, F.E. Y OTRO c/ YPF SA s/AMPARO LEY 16.986

  2. Que contra dicho pronunciamiento, YPF S.A. dedujo el recurso de apelación que luce a fs 133/160vta., el que fundó en ese mismo escrito.

    Elevadas las actuaciones a la Cámara, resultó

    desinsaculada esta Sala.

  3. Que interesa puntualizar, que en la causa “Garrido M.C. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ amparo ley 16.986, expediente Nº 48.955/2014, sentencia del 15 de diciembre de 2015, esta S., por mayoría, declaró la conexidad con el expediente Nº 37.747/2013, caratulado “G.R.H. c/ YPF SA s/ amparo por mora”, y atribuyó el conocimiento del asunto a la Sala I.

    Destacó en dicha oportunidad la mayoría del Tribunal, que:

    … así las cosas, teniendo a la vista la sentencia dictada por el Tribunal cimero, cabe señalar que, al admitir la demanda promovida por...

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