Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 008313/2021

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8313/2021 SOLANA, C.V.c.G., FACUNDO

MARIA Y OTROS s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 85, que de oficio declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones y le impuso las costas del proceso.

Los fundamentos del mencionado recurso fueron expuestos en fs.

93.

    1. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

      Así se dijo que el impulso del proceso, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

      Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

      Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    2. De otro lado, establece el Cpr: 316 que la caducidad puede ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que Fecha de firma: 20/09/2022

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

      En otras palabras, la declaración de oficio de la caducidad queda purgada si antes se impulsa el trámite del proceso, ya que en ese supuesto se producía la preclusión procesal que impide retrotraer aquel (E.M.F., Caducidad o perención de instancia, pág. 227,

      2004; y jurisprudencia allí citada), aun vencido el plazo ponderable por el Cpr. 310 (CNCom., S.C., 17.11.06, “T.J. c/ Riva S.A. s/

      beneficio de litigar sin gastos”).

    3. Precisamente este último es el escenario que se evidencia configurado en el sub lite.

      En efecto, la compulsa efectuada en el sistema de Gestión Judicial Lex 100 permite advertir que en fecha 22.8.2022 -esto es, con antelación al decreto de perención (de fecha 25.8.2022)-, fueron remitidas a la Oficina de Notificaciones dos cédulas presentadas en Secretaría y dirigidas a los codemandados F.M.G. y Laura E.

      Giaccomassi; ello, a los fines de conferir traslado de la demanda oportunamente incoada (v. constancias obrantes en fs. 88 y fs. 89).

      En tal contexto, conclúyese que dicha actuación -que tenía un claro fin de...

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