Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Junio de 2021, expediente CSS 083039/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº 83039/2015

Autos: “SOLAN JOSE CATALINO Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y no bonificable.

La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y modificatorios, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y de la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

Por su parte, la actora critica que no se otorgue carácter bonificable a los suplementos en trato y la tasa de interés dispuesta. El letrado de la parte la actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

En primer término, confirme surge del escrito presentado por el coactor Y.J.M. con fecha 18/11/2015 (

V. fs. 109) y de lo constatado mediante el sistema de consulta de causas LEX

100 surge que en el expte. 55482/2015 caratulado: “Y.J.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” que ha recaído sentencia definitiva dictada por esta S. con fecha 27/06/2019.

Allí se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado N° 2 de este fuero, donde se decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr, Y.J.M. y dispuso que el accionante debe percibir las sumas derivadas de la aplicación de uno de los supuestos contemplados en el decreto 1307/12 y sus posteriores modificaciones, considerando a dichos efectos aquel que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de pasar a situación de retiro o de obtención del beneficio de pensión, ello hasta la modificación introducida por el decreto 716/16.

Asimismo, cabe señalar que la sentencia dictada por este Tribunal -con su anterior integración- se encuentra en condición de ser elevada al Mas Alto Tribunal de la Nación, toda vez Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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que con fecha 20/12/2019 se decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, lo que implica este decisorio aún no ha adquirido firmeza.

Ahora bien, la litispendencia supone la existencia de identidad entre los elementos de las pretensiones deducidas en dos o más procesos: sujetos, objeto y causa (cfr. Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

, Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo 2, Artículo 304 a 594, Editorial Astrea, págs. 212/213). Por ello, el ordenamiento procesal faculta al juez a declarar en cualquier estado de la causa la existencia de litispendencia (art. 347, inc. 8 "in fine", C.P.C.C.).

Con lo cual, existiendo identidad de partes y la posibilidad de que la sentencia a dictarse pudiera producir en el otro litigio el efecto de la cosa juzgada o fallos contradictorios, corresponde declarar la existencia de litispendencia respecto del actor Y.J.M..

En cuanto al fondo de la cuestión a resolver, cabe destacar que el Decreto 1307/2012 creó

para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos:

de responsabilidad por cargo

, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07. 884/08, 752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07,

1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.

A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será...

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