Sentencia de Sala 2, 6 de Febrero de 2014, expediente CFP 019034/2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19034/2002/CA1 Sala IIa. C. N° 34.014 “SOLÁ, F. y otros s/prescripción”

Juzgado 5 Secretaría 10 Expte. 19034/2002 Reg. n° 37.220 Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión del Juez que decretó la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de los imputados fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal en razón de entender que su curso se vio suspendido porque algunos de ellos continuaron desempeñando un cargo público.

  2. El 2 de junio de 1998, O.M., afiliado al Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y de la Obra Social correspondiente a esa actividad, denunció ante el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, la celebración de un Convenio en febrero de ese año entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y la Asociación Mutual Puerto Marplatense mediante la cual la primera se comprometía a asistir financieramente a la segunda con el objeto de lograr cobertura de las prestaciones médicas obligatorias de los miembros de las cooperativas del personal de empresas de la industria del pescado o trabajadores de esa industria con inactividad sostenida justificada; a tal fin, la Mutual se comprometía a no efectuar retenciones. Amén de ello, señaló la falta de controles sobre la real aplicación del dinero subsidiado.

    S., a fs. 38/9 la Fiscal Federal de esa ciudad requirió la instrucción de las actuaciones y así comenzó la producción de prueba. Prontamente se incorporó un peritaje contable que determinó que la Secretaría de Hacienda asistió a la Mutual con más de un millón cuatrocientos mil pesos entre los meses de abril y septiembre del año de referencia (fs. 333/5). Y luego de la acumulación de otras causas vinculadas, el Juzgado federal del interior actuante declaró su incompetencia por el lugar, a favor del magistrado de esta Capital Federal (fs. 513).

    De esa manera, con la recepción del 22 de noviembre del año 2002, las actuaciones pasaron a tramitar por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 522) y un mes más tarde el F.F.C.S. tomó conocimiento de su existencia al dictaminar a favor de la aceptación de la competencia así como al rechazar la vista conferida por cuanto a su entender los hechos objeto de investigación ya habían sido debidamente impulsados (fs. 524 y 526).

    Fue a partir de abril de 2003 que comenzó la lenta producción de medidas de prueba tendiente a contar con la documentación que se entendió necesaria (fs. 559). En octubre del año siguiente el Magistrado confirió intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en los términos del artículo 45 de la Ley 24.946 y el 3 de noviembre de 2004 le remitió la causa. En septiembre del año siguiente, el Juez que en esos días subrogó el cargo, reclamó la entrega del expediente, el cual fue devuelto con un dictamen el 6 de octubre de 2005, el que si bien fue titulado como una solicitud de ampliación del requerimiento fiscal, describe –esta vez con mayor detalle- los mismos hechos imputados a la luz de la documentación incorporada y del peritaje producido, calificando la conducta como una administración infiel en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función...

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