Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2020, expediente COM 029169/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo fueron traídos para conocer los autos “SOLA EMILIANO C/ LA CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 29169/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 152/157?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 26/28 Emiliano S. (en adelante “S.”) inició demanda contra La Caja de Seguros S.A., a fin de obtener el cobro de la suma de PESOS

    CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000), con más intereses y costas.

    Relató que en el mes de mayo de 2012 sufrió un accidente en la Provincia de Córdoba, de resultas del cual el automóvil dominio JER 664 que había adquirido el 31/08/2010 mediante un plan de ahorro con Plan Rombo,

    quedó totalmente destruido.

    Refirió que realizó los trámites administrativos en tiempo y forma a fin de percibir el cobro del seguro por la destrucción total.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Agregó que aquellas gestiones fueron engorrosas, ya que el pago debía efectuársele a él y al plan de ahorro que continuaba pagando, el cual identificó con el número 2192417067.

    Dijo que se le asignó como número de siniestro el 13250507174

    y que, al finalizar su tramitación, solicitó el pago a través de dos cheques, uno a su favor y el otro a nombre de su cónyuge M.d.M.R.R..

    Explicó que luego, solicitó mediante mail, sólo se extienda un cheque a su favor por ser el único beneficiario del seguro. y en tanto R.R. no era cotitular ni del automóvil ni del seguro, a lo cual la aseguradora se negó.

    USO OFICIAL

    Finalmente, describió el intercambio epistolar del cual dijo no obtener resultado. Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 51/57 Caja de Seguros S.A. en adelante (“Caja”) contestó

    demanda.

    Reconoció el vínculo contractual con el actor, la vigencia de la póliza a la fecha de ocurrencia del siniestro, la suma asegurada de $ 73.000

    en relación al vehículo dominio JER 664 y la tempestiva denuncia del mismo.

    Luego, formuló una negativa genérica y pormenorizada de los hechos, resistió la aplicación de la LDC y dio su versión de lo ocurrido.

    Sostuvo que finalizado el proceso interno de cuantificación de los daños, arribó a la conclusión de que los sufridos por la unidad configuraban destrucción total.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que, a partir de ello, se iniciaron gestiones y procedimientos legales tendientes a materializar el pago de la indemnización de conformidad a lo establecido en el contrato.

    Agregó que en tal contexto, cumplidos los requisitos de baja por destrucción total, entrega del rezago y cancelado el saldo insoluto correspondiente al crédito prendario, acordó con S. el pago a través de la emisión de dos cheques de $ 9.273,76.

    Explicó que como el rodado amparado había sido adquirido durante el matrimonio y, por ende, era de carácter ganancial, sus beneficiarios resultaban ser S. y su cónyuge.

    USO OFICIAL

    Arguyó que luego de ello el actor modificó su decisión,

    peticionando que el pago de $ 18.547,52 fuera perfeccionado a través de la emisión de un solo cheque a su favor.

    Dijo que contestó ese pedido mediante carta documento del 03/09/2013 explicando que para ello resultaba necesario el consentimiento de su cónyuge; lo cual, ante la insistencia de S., ratificó con una nueva carta documento del 11/09/2013.

    Finalizó diciendo que la presente demanda se sustenta en la intransigencia del actor en su pretensión de cobrar la indemnización a través de un solo pago a su favor sin el consentimiento de su cónyuge, cuya improcedencia revela no encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

    De seguido, negó la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos. Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación II. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia a fs. 152/157.

    Hizo lugar a la demanda y condenó a Caja a pagar al actor la suma de $ 78.547,52 con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó que el asentimiento conyugal no es requisito para la percepción de la indemnización por el asegurado, sino para la cesión de los derechos sobre los rezagos.

    Seguidamente, estimó que no cambia esa conclusión el hecho de que inicialmente el asegurado hubiese pedido el desdoblamiento del pago, que no habiéndose efectuado, fue objeto luego de una contra orden USO OFICIAL

    para lo cual se encontraba facultado, en su condición de asegurado y único titular del bien.

    Asimismo, juzgó que frente a la intimación de pago por el asegurado, respecto a un siniestro aceptado y parcialmente indemnizado, la mora operó automáticamente, y de temer la aseguradora estar pagando mal,

    debió en todo caso consignar la suma correspondiente.

    Estimó procedente sólo el reconocimiento de la suma de $

    18.547,52 en concepto de destrucción total del vehículo con más intereses desde la mora acaecida el 12/09/2013.

    En otro orden, entendió que estando aceptada la obligación del pago del siniestro y acreditada la mora de la aseguradora, resulta procedente responsabilizarla por los daños y perjuicios que pudo ocasionar.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Admitió la reparación por lucro cesante la cual estimó en la suma de $ 60.000 más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos y rechazó el daño moral.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

    1. Los recursos.

      Apeló la demandada en fs. 160 y el actor a fs. 162. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 161 y fs. 163, respectivamente.

      Los fundamentos de la...

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