Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Marzo de 2021, expediente CNT 020140/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 20140/2017 - SOL PANEQUE, L.L. c/ DIMESSI S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, el . . 29-3-2021 para dictar sentencia en los autos caratulados “SOL PANEQUE, LILIANA

LISBET C/DIMESSI S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 133/137, que fueron replicados por la actora.

II – La crítica de la demandada, en mi opinión, no tendrá favorable acogimiento.

Para así decidir, he tenido en cuenta que los argumentos que expone carecen de trascendencia ya que no rebaten los fundamentos del fallo recurrido, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa.

Al respecto, coincido con la magistrada que me precede en que la declaración del testigo C.M. (fs. 106), en cuanto refirió que ingresó el 20/8/13 y la actora ya hacía cerca de un mes que estaba trabajando en la demandada, pues el invocado recibo de haberes del testigo en el cual surgiría un registro de su ingreso el 28/8/13 no fue acompañado a estos obrados, ni tampoco en la impugnación efectuada a dicha declaración por la recurrente se mencionó tal circunstancia (cfr. fs. 107/vta.), lo cual evidencia la debilidad de la crítica (cf. art. 116, L.O.).

En esa inteligencia, entonces, resulta justificada la admisión de la fecha de ingreso denunciada en el inicio, esto es el 1°/7/13 porque esa declaración rebate los registros laborales de la demandada, los cuales también fueron invalidados por las declaraciones de los testigos Yebenes, N. y A. (fs. 89;

94 y 105), en cuanto a la jornada cumplida y la mecánica de la demandada de abonar sólo por media jornada de trabajo y parte del salario fuera de recibo.

Es así que todos los testigos expusieron que junto con la actora cumplían jornadas de lunes a lunes de 12 a 16 y de 20

hasta las 1 ó 2 de la mañana, con un franco semanal, que sólo los Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

registraron con media jornada y que percibían parte de sus haberes fuera de recibo, lo cual evidencia la...

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