Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Septiembre de 2009, expediente 19.773/2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 10 - Sec. 19. mab 019773/2008

SOL OBRAS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009.

Y VISTOS:

1) Apeló, en forma subisidaria, la concursada el decreto de fs.

2181 que rechazó su pedido de prórroga del período de exclusividad.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2195/6, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 2273.-

2) Se agravió la concursada porque el art. 43 LCQ prevé un plazo ordinario del período de exclusividad de noventa (90) días,

permitiendo la extensión de éste en treinta (30) dias más. Indicó que el J. no se encuentra limitado cronológicamente para disponer dicha extensión.

Apuntó que la mayoría de los acreedores tienen sus domicilios a más de 600

kms de esta ciudad dificultando las negociaciones y su aceptación de la propuesta de pago.

3) En autos, al disponer la apertura del concurso preventivo, se estableció la fecha en que vencía el plazo de exclusividad (17/6/09),

aplicando para ello el plazo de noventa (90) días que contempla el art. 43

LCQ.

Ahora bien, esa norma establece que el Juez puede determinar un plazo mayor a aquel en función del número de acreedores o categorías, el que no puede exceder los treinta (30) días del plazo ordinario.

La ley no establece que la ampliación del plazo de vigencia deba decidirse al momento de la apertura del concurso preventivo, o en qué etapa del proceso deba dictarse tal resolución.

De otro lado, siendo que a los fines de conceder tal lapso extraordinario, la norma fija como pautas para considerar, el número de acreedores y categorías, ello permite pensar que tal prórroga puede ser solicitada por el concursado y decidida por el juez una vez dictada la resolución del art. 36 LCQ, la que permitirá conocer el número de acreedores, o con posterioridad a ello, cuando se dicte la resolución del art.

42 LCQ.

Así las cosas, no se advierte óbice para que la concursada haya solicitado, con anterioridad al vencimiento del plazo de exclusividad, su prórroga.

En efecto, el art. 43 de la ley 24522 no habilita hic et nunc la prórroga del período de exclusividad fijado en la resolución de apertura del concurso preventivo, pues sólo permite su extensión en función del número de acreedores o categorías. De otro lado, no debe perderse de vista la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria siendo ella factible (conf. esta CNCom, S.C.,

12/10/07, "D. y Q. sa s/ concurso...

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