Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2015, expediente 44859/2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44859/2014 AUTOS: “Sol de Mayo SCA c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Impugnación de Deuda”

Sala

I- CFSS Sentencia Definitiva N 166295 Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución D.R.F. Nº 32756, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, por la que se desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente N ° 7-212-2707/2010.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc.

    1. de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 112, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. La apelante argumenta que la Sra. B.C. y el Sr. C.V.S.A., son personal doméstico del Sr. J.M.A. (socio de la firma) y que se encontraban en el establecimiento rural Sol de Mayo SCA, realizando tareas domésticas exclusivamente para aquél. Respecto a los S.. O. y A., afirma que se desempeñaron como personal no permanente y que lo acreditan con la documentación acompañada. Concluyendo en que, no existió ni existe la pretendida infracción de ocupación de trabajadores sin la debida registración y declaración, respecto de ellos.

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTESS, en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto de los trabajadores que se encuentran enumerados en el Acta de Comprobación obrante a fs. 16.

    Entrando a la cuestión a resolver corresponde señalar que la Resolución N ° 899 (AFIP) y sus modificatoria N ° 943 (AFIP) a fin de implementar el sistema de “Clave de Alta Temprana” estableció para los empleadores, la obligación de registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral.

    La Resolución 1891 (AFIP) fue dictada a los efectos de “perfeccionar el sistema y a optimizar las accciones que debe cumplir el empleador, dentro de un marco de mayor seguridad”...

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