Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 009555/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 9555/2016 - SOKOLINSKY, A.G. c/ GANGITANO, MARIANO NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 244/45, en virtud de la cual -entre otras cosas- se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada incoada por el codemandado Gangitano, respecto de las acciones de rescisión del contrato de locación aludido y de consignación de llaves, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

Sobre el particular diremos que, habrá cosa juzgada cuando se demuestre por medio del examen integral de las dos contiendas que se trata de un mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia ya ha resuelto lo que constituye la materia de la pretensión deducida en el nuevo litigio (CNCiv., S.G., 23-6-

1995, “K., N.B. c/Consorcio de Propietarios Avenida del Libertador 2698", LL, 1995-D-787).

La autoridad de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica y debe respetarse salvo los casos en los que no haya existido un auténtico y verdadero proceso judicial, puesto que aquélla supone la existencia de un juicio regular donde se ha garantizado el contradictorio y fallado libremente por los jueces

(C.S.J.N., Fallos 308:83; 315:2680).

Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #28075219#198270346#20180208092230467 Ello sentado, de la compulsa de ambos procesos no puede sino concluirse que concurren en la especie los extremos precedentemente expuestos, de modo de configurar la defensa incoada.

Se observa al respecto, que en el juicio sobre desalojo iniciado por el codemandado P. contra el aquí actor, por la causal de falta de pago respecto del inmueble -motivo de este litigio-, éste último se allanó a dicha pretensión, entregando las llaves del predio en cuestión.

Como consecuencia de ese proceder asumido en aquellas actuaciones, se dictó la correspondiente sentencia interlocutoria en función de la cual, tal como destaca...

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