SOJIN, ALONA SHEILA c/ INTRUSOS ASUNCION 2270 PB UF 3 CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de expediente | CIV 037954/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
37954/2020
SOJIN, A.S. c/ INTRUSOS ASUNCION 2270 PB
UF 3 CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 05.09.2022, mediante la cual el Sr. Juez de grado denegó el desalojo anticipado del inmueble objeto de autos.
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En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,
mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado. Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
Teniendo en cuenta ello, dado que el memorial de agravios de la recurrente satisface -al menos mínimamente- las exigencias del art.
265 del Código Procesal; se procederá al tratamiento del recurso.
Fecha de firma: 15/02/2023
Alta en sistema: 16/02/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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En las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien, siempre que el derecho invocado tenga la suficiente apariencia de verdadero. En virtud de su carácter especial,
esta tutela anticipada, debe ser otorgada con prudencia, por los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda (conf.
CNCiv., S.C., 09/08/2018, "V., M. A. s/
Sucesión vacante y otro c/ F.B., S.
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y otros s/ Desalojo: intrusos" - 81504/2016-)
No se trata de exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al Tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso,
como es indispensable para resolver el pleito,
sino que el derecho invocado presente o no "apariencia de verdadero", tanto más cuanto que el ordenamiento procesal acuerda a las medidas de esta índole carácter esencialmente provisional, pues reexaminadas que puedan ser,
nada obsta a enmendar, modificar y aún revocar lo que fuere menester y resulta justo (CNCiv.,
Sala E, 21/08/90, LL, 1991– D–572, n7366; íd.,
S.H., 17/09/90, LL,1991–D– 572,n° 7360).
Por otro lado, se ha entendido que,
cuando se encuentra controvertido el carácter de intrusos de los demandados, a los efectos de la cautelar contemplada en el art. 680 bis del Cód.
Fecha de firma: 15/02/2023
Alta en sistema: 16/02/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder...
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