Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 001667/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1667/2015

JUZGADO Nº78

AUTOS: “SOICH DANIELA c/BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., en virtud de los recursos de apelación planteados por las partes actora (fs. 269/272) y demandada (fs.

    259/267), contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo. El perito contador recurre los honorarios que le fueran regulados.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré

    analizando el recurso interpuesto por la parte actora, que se queja, en primer lugar porque el sentenciante de grado no admitió, en su oportunidad, la prueba pericial informática que, a su criterio demostraría el tipo de tareas asignada a la actora y la extensión de su jornada.

    No advierto de qué forma los correos electrónicos pudieron haber servido de sustento a los reclamos de los adicionales por título y horas extras desde que la actora no adjuntó un solo correo electrónico que pudo haber enviado en los horarios que pretende ni indicó tampoco su dirección de correo electrónico a fin de verificar esos extremos.

    Por lo tanto, considero que lo resuelto al respecto debe ser mantenido.

  3. Asiste razón a la actora en cuanto a su reclamo de pago de horas extras.

    Con fecha 1 de febrero de 2013, la accionante cursó la CD de fs.

    20 en la que reclamó el pago de horas extras. A fs. 149 el Correo Oficial informó

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    que la misma fue recibida el día 4, no habiendo sido respondida sino recién el día 13, según lo que resulta de la pieza de fs. 18. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la L.C.T., habiendo transcurrido más de dos días hábiles, hasta la respuesta, debe considerarse que medió silencio que constituye presunción en contra de la accionada.

    A ello debe añadirse que a fs. 129/130, el Juzgado intimó a la accionada para que adjunte las constancias de ingreso y egreso de la actora, sin que hubiese cumplido el requerimiento. Debe considerarse verosímil la existencia de dichos registros, en virtud de la respuesta dada por el perito contador a fs. 156

    vta., punto 4). El experto dijo que no se le exhibió sistema alguno de control de horarios, no que no se llevase ese tipo de control. En consecuencia resulta también de aplicación la presunción del art. 388 del CPCC.

    Las presunciones aludidas debieron ser desvirtuadas por la accionada y como ello no ha ocurrido (art. 386, CPCCC), tengo por acreditado que la actora trabajó jornadas de 9 horas, es decir una hora y media extra diaria,

    correspondiendo revocar, en este aspecto, el pronunciamiento de grado y admitir el rubro, con más el S.A.C. proporcional.

  4. Se queja, en segundo lugar, la actora, porque no se admitió

    su reclamo de adicional por título.

    Llega firme a esta Alzada que la actora tiene título de abogada desde el año 2006. Si bien es cierto que no hay constancia fehaciente de que su ingreso hubiese acompañado a la accionada el título de abogada, también lo es que guardó silencio a la intimación ordenada a fs. 130, relativa a acompañar el legajo personal de la actora, lo que constituye...

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