Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 011700/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11700/2019

SOIBELMAN, R. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. SB

Habilítese la feria extraordinaria para el dictado de la resolución en autos y su ulterior notificación (confr. punto 6° de la Acordada N°

25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser devuelta.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 25/27 –cuya respuesta luce a fs. 31/36- y por la demandada a fs. 48/55 –respuesta por la actora a fs. 63/66 y adherida por la Sra. Defensora Pública Coadyudante a fs. 71- contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por R.S. ordenando a MEDICUS S.A. a brindarle la cobertura de internación en la Residencia “La Mirage” –donde se encuentra actualmente-, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, categoría A,

    con Centro de Día”, con más el 35% en concepto de dependencia, como así

    también la medicación y 200 bombachas descartables por mes, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante.

  2. Contra esta resolución se alzó la actora quien, en prieta síntesis, se agravia de que la cobertura de internación no es integral, sino que la otorga conforme Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones. Asimismo, sostiene que la a quo no ha considerado que la Ley N° 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

    Por su parte, la demandada interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Controvirtió la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocado diciendo que la Residencia “La Mirage” no se encuentra entre sus prestadores y que no se halla obligada a cubrir una Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    internación en ese establecimiento, puntualizando que las prestaciones de discapacidad son cubiertas por medio de los prestadores de su cartilla y transcribe un litado de prestadores que tiene contratados para brindarle la prestación necesaria. Señaló también que no se ha acreditado la existencia de una orden médica previa a la internación de la señora S., añadiendo que se trató de una decisión unilateral. Agrega que no le ha podido realizar la evaluación interdisciplinaria prevista en la...

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