Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 018816/2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18816 / 2013 SOGESIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 6 S.. 11 15-13-14 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

1. Vuelven las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la sindicatura a fs.

4546/4551 contra la resolución dictada por la Sala a fs.

4523; el que, si bien está titulado como aclaratoria, representa en realidad un recurso de reposición.

2. En primer lugar, la sindicatura se queja en lo que respecta a la determinación de la base regulatoria, dado que considera que la misma no fue actualizada a la fecha de regulación de primera instancia –data 24/5/16-.

Efectivamente en el pronunciamiento cuestionado no se actualizó cuantitativamente el valor de la base sino que se tomó como referencia el valor indicado por la sindicatura en su informe general de fs.

3022.

Cabe recordar que la ley 24.522: 266 deja librada a la prudente estimación del juez la determinación del monto del activo, pero no prevé

procedimiento alguno para establecerlo. Por tal motivo una manera legítima y razonable ello es tomar en Fecha de firma: 22/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 18816 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA 2013 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23083799#171486534#20170322133939498 consideración el monto estimado por los síndicos en el informe general previsto por la Ley 24.522: 39.

Ello es propicio en la medida que la estimación de los valores hecha el síndico en el informe general no pierda vigencia por el transcurso del tiempo.

Pues en ese caso es lógico que se compute el activo concursal ajustado a la situación económica imperante al dictarse el respectivo pronunciamiento; esto es que se tengan en cuenta los valores de los bienes que componen el activo al tiempo de practicarse la regulación, considerando su incremento o disminución mediante pautas acordes con la realidad (cfr. P. y P. “Honorarios en concursos y quiebras”, ed.

Astrea, año 2002, pág. 128 inc. d)).

Ahora bien, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la presentación del informe general –

data 27/8/14, v. fs. 3113 vta.- y la homologación del acuerdo –data 24/5/16, v. 4475/8-, efectivamente en el sub- lite es conveniente actualizar la estimación del valor del activo informado a fs. 3022.

En ese contexto las valuaciones hechas en dólares cuya conversión se...

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