Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 000525/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente FLP 525/2019/CA1, caratulado:

SOFSE C/ BALUT HNOS SRL Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.155.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fecha 6 de agosto de 2021, que ordenó declarar la incompetencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 2

    de La Plata para entender en las presentes actuaciones, a los efectos de su acumulación con el Expte N° FSA 14096/2016 “A., J.O. y otros c/ B.H.. y otros s/ Daños y Perjuicios” en trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Salvador de Jujuy.

  2. Corresponde señalar que el 04/02/2019, SOFSE interpuso demanda de daños y perjuicios, persiguiendo la indemnización de los daños sufridos en el coche Apolo 2403/2453 del ramal Salta-Güemes, Línea Regionales Salta, a raíz del siniestro ocurrido el 06/02/2016 en el paso a nivel de la ruta nacional n° 34 de la localidad de Salta. La demanda fue interpuesta contra B.H.. S.R.L. (CUIT 30-58121405-3) con domicilio real en J.

    de la Iglesia N° 1994 de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y/o Á.E.P. (DN23.528.315) con domicilio real en MZA Ap5 Lote n° 23,

    barrio 68, Vivienda del Alto Comedero de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy y/o contra quien resulte propietario y/o tenedor y/o usufructuario y/o civilmente responsable del rodado dominio JID 608 Marca Mercedes Benz Modelo 0-500 RSD al día 06/02/2016; y la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros con domicilio en Avda. 7 n°755 de La Plata, provincia de Bs.As.

  3. El Juez a quo consideró que se encontraban configurados los extremos necesarios para ordenar la acumulación por conexidad de ambos expedientes. Pues, de darse trámite por separado a los mismos, se correría el riesgo de producir un absurdo jurisdiccional ante la posibilidad de tomar decisiones contrapuestas. Asimismo, sostuvo que conforme el principio de Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    prevención regulado en...

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