Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Mayo de 2022, expediente COM 013443/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SOFOVICH, G.M.c.M., CARLOS

s/EJECUTIVO

Expediente N° 13443/2020/CA1

Buenos Aires, 06 de mayo de 2022.

Y vistos:

I.V. apelada por el demandado la sentencia de trance y remate.

Las constancias de la sustanciación recursiva obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Para comenzar, es preciso decir que el primer agravio que el recurrente introduce se refiere a lo que, a su entender, sería un defecto de procedimiento derivado, según expresa, de haberse dictado la sentencia sin que él tuviera la posibilidad de sustentar el rechazo de la contestación del perito calígrafo a las impugnaciones formuladas en su oportunidad.

    Tal cuestión quedó involucrada en el incidente de nulidad en el que esta Sala se expide en la fecha, de modo que se remite aquí a lo allí

    considerado y decidido, no siendo necesarias más consideraciones sobre tal punto.

    La Sala pasa a tratar los restantes agravios, pudiendo prescindirse para su consideración del orden expositivo con que fueron desarrollados en el memorial.

    Hay un agravio referido al proceder del perito calígrafo que se vincula con que, según el demandado, desarrolló su actividad en este juicio en forma “caprichosa” y “parcial” y en forma independiente, es decir sin dar participación a los consultores técnicos de las partes.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    SOFOVICH, G.M.c.M., CARLOS s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 13443/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Para la Sala, a esta altura del proceso, no se aprecia en tales manifestaciones un agravio concreto y actual, más allá de cómo se desempeñó

    el perito de oficio al inicio de su actividad profesional en estos obrados.

    El propio recurrente reconoce y la Sala así lo constata de las actuaciones del expediente que, luego de lo que podría considerarse una primera etapa de la labor pericial –realizada, como dice aquella parte, sin dar intervención a los consultores técnicos-, el perito oficial rectificó su modo de proceder y presentó en orden a ello un pedido al Juzgado el 8.7.21.

    Mediante dicha presentación, el perito mencionado solicitó al Juzgado que se le concediera fecha para acceder de manera presencial al documento controvertido (un pagaré), fecha que sería notificada a las partes, a los efectos de que estas estuvieran presentes en el acto.

    Asimismo, solicitó que se libraran oficios a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de las Personas para que dichos organismos pusieran a su disposición las firmas indubitadas del demandado que tuvieran en sus registros, puntualizando el perito que notificaría a las partes la fecha respectiva.

    Así requirió el perito, aclarando que lo hacía “a los efectos de evitar futuros pedidos de nulidad”.

    El Juzgado, inicialmente, denegó el pedido de nueva compulsa de la documentación, por cuanto el perito ya la había realizado.

    Sin embargo, pedido de revocatoria mediante -interpuesto por el demandado-, el Juzgado concedió un turno para que el perito, con los consultores, pudiera acceder al documento que es base de la demanda.

    Eso permitió que el perito oficial, junto con el consultor técnico de la parte demandada, compulsaran el documento en cuestión en la Secretaría del Juzgado (v. nota de constancia del 11.8.21).

    Luego, el 14.10.21, los dos profesionales recién mencionados concurrieron a la División Legajos de la Policía Federal Argentina, en...

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