Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 037828/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93553 CAUSA NRO. 37828/15

AUTOS: “SOFIO, A.M. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS Y OTROS s/

COBRO DE SALARIOS"

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2019,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 227/233, se alzan las codemandadas Aerolíneas Argentinas SA y Optar Operador Mayorista de Servicios Turisticos SA a tenor del memorial de fs. 234/235. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 239/240.

  2. La parte actora inició demanda contra Marsans International Argentina SA,

    Aerolíneas Argentinas SA y Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos y solicitó que se continúe oblando la multa prevista por el artículo 132 bis de la LCT conforme la condena recaída en los autos “S.A.M. c/ Marsans International Argentina SA y otros s/

    Despido” (expte 54868/2011) más allá del plazo dispuesto en las sentencias allí recaídas.

    Como se observa de la copia autenticada de los fallos -tanto de grado, como de Alzada- se difirió a condena la multa por los plazos habidos entre el 01.02.2010 y el 31.01.2014

    (fs. 137 vta. y 142).

    En este sentido, el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta, toda vez que las demandadas no efectuaron el pago de los aportes correspondientes. Ello se desprende del informe emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), obrante a fs. 169.

    Habida cuenta que la S. IX CNAT tuvo intervención en el expediente que ahora obra glosado por cuerda, y constituye el precedente necesario para la tramitación del presente,

    toda vez que es allí donde se viabilizó la multa del art. 132 bis LCT, se confirió vista a la Fiscalía General que, mediante el dictamen de fs. 246 -cuyos términos son compartidos-

    convalidó la intervención de esta S..

  3. Las recurrentes se agravian por considerar que el Sr. Juez de grado no tuvo en consideración ninguno de los argumentos esgrimidos en la contestación de demanda. Asimismo cuestionan que la sentencia resolvió un punto que no fue materia de la litis, los intereses punitorios y se agravia además por la forma, monto y contenido de los mismos. Finalmente apelan la imposición de costas a su cargo y los honorarios de la representación letrada de las partes por considerarlos altos.

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

  4. En primer lugar, corresponde destacar que tanto la falta de ingreso del los aportes, como la solidaridad que se endilga a quienes aquí apelan surge de las constancias de la causa.

    La primera cuestión, es...

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