Sentencia de Sala II, 30 de Diciembre de 2009, expediente 28.738

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 28.738

S., S. y otros s/

procesamiento y p.p.

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22

E.. n° 13.499/2009

Reg. n° 30.945

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.G., Cristian A.

Lacalle, M.C.S. y S.N.B.D., así como por el imputado S.S. “in pauperis”, todos contra el auto que en copias luce a fs. 811bis/824,

mediante el cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas en concurso ideal con asociación ilícita -los cuatro primeros en calidad de integrantes, el último como jefe- (arts. 170 inciso 6° y 210, y párrafo, del C.P.), trabando embargo sobre sus respectivos bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000).

En esta Alzada, la defensa de F.A.L. adhirió a los remedios de los demás mencionados, por lo que también deberá revisarse su procesamiento con prisión preventiva y embargo, con relación a iguales delitos (fs.

922).

Por otra parte, a fs. 973 la Dra. S.O.R. acompañó el escrito obrante a fs. 972, firmado por su asistido G.G., mediante el cual el nombrado desiste de la apelación formulada a su respecto. Corresponde, por imperativo legal, resolver en consecuencia (art. 454 del C.P.P.N.).

II- Cabe mencionar que si bien en la parte dispositiva del resolutorio apelado no se consignó la aplicación del agravante que prevé el inciso 6°

del artículo 170 del ordenamiento de fondo, tal solución -así requerida por el fiscal a fs. 779/789- surge clara de la lectura de los considerandos (ver en particular fs.

819vta., primeros tres párrafos) y de la remisión allí realizada a los precedentes “E.O.” y “A.” de la Sala I (causa n° 43.554, reg. n° 1127 del 16/10/09 y causa n° 42.103, reg. n° 899 del 31/3/08).

III- La decisión recurrida satisface las exigencias mínimas de fundamentación que establecen los artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación, extremo suficiente para rechazar los planteos de nulidad que han efectuado las defensas contra esa pieza. La corrección o no de lo allí definido excede a esta vía y será materia de evaluación en el marco de la apelación.

Por otro lado, los restantes cuestionamientos formales introducidos por las partes habrán de ser abarcados por el análisis de los próximos considerandos.

IV- En esta causa se investiga el secuestro extorsivo del que fuera víctima L.C., producido en esta ciudad entre las últimas horas del 9 de octubre de este año y las primeras del día siguiente.

Según surge de las declaraciones brindadas por el damnificado a lo largo de la pesquisa -originariamente radicada ante la justicia federal de Lomas de Z. y luego a cargo de la Fiscalía n° 9 de esta jurisdicción-, resultó privado de su libertad aproximadamente a las 22:30 hs. del 9 de octubre, en ocasión en que transitaba con su automóvil por la Av. 9 de julio y debió detenerse en su intersección Poder Judicial de la Nación con la Av. C.. Cuando esto sucedió, dos personas se acercaron por ambos costados de su rodado simulando ser “limpia-parabrisas”, abordándolo exhibiendo armas de fuego.

Lo obligaron a sentarse y agacharse en el asiento trasero,

tapándolo con una campera. Durante la continuación del trayecto, subieron dos mujeres al vehículo, que se posicionaron junto a él. Conforme recordó, el viaje duró

entre quince y veinte minutos, hasta que arribaron a una vivienda que describió

vieja, abandonada, de una planta, pintada de frente en color blanco y con acceso por el medio sin puerta

, donde había entre siete u ocho personas esperándolos.

Fue conducido hasta una habitación y acostado en una cama, a la que lo ataron de pies y manos con cables, poniendo una frazada sobre su cabeza.

USO OFICIAL

Según dijo, durante el cautiverio le fueron sustraídos distintos objetos, entre los que había cadenas y aros de oro, una campera, un par de zapatillas, un celular “Nextel”

marca “Motorola” modelo i876, dinero y una billetera con tarjetas.

Los captores lo mantuvieron en ese lugar hasta la madrugada del día siguiente, contexto en el cual comenzaron a golpearlo pidiéndole el número de teléfono de un familiar. Además -relató-, uno de los sujetos lo amenazó en varias oportunidades con cortarle los dedos de la mano con un cuchillo, que fue utilizado para propinarle una herida en un dedo meñique y en el antebrazo derecho. También dijo que los secuestradores -quienes se jactaban de realizar esta clase de delitos continuamente- intentaron obligarlo a consumir drogas, agregando que usaban un encendedor para quemarlo con fuego en las plantas de sus pies y las palmas de sus manos, y que lo agredían con culatas de armas de fuego, entre las cuales llegó a identificar tres pistolas calibre 45 mm., cinco 9 mm. y un FAL.

La víctima señaló que en las primeras horas del 10 de octubre le quitaron las llaves de su casa y algunos de los involucrados se dirigieron hacia su domicilio en Temperley, Pcia. de Buenos Aires, procurando ingresar a él. Mientras tanto, se comunicaban con quienes lo tenían cautivo, realizando preguntas tendientes a identificar cuál era su vivienda (sobre todo esto, ver fs. 1/2, 12, 18/9, 32, 33, 35/7,

50, 52 y 323/5).

Alrededor de las 7:00 hs., L.C. fue liberado en las inmediaciones del barrio de Villa Urquiza, a una corta distancia del lugar donde había sido mantenido cautivo (ver fs. 59/60). Previamente, su hermano D. pagó

un rescate de ocho mil seiscientos pesos ($8.600) y tres mil dólares (U$S 3.000) -ver fotografías de los billetes a fs. 24/9-, que por indicación de los extorsionadores entregó a una persona en el interior del asentamiento conocido como “villa 1.11.14”,

más precisamente a pocos metros de la Av. F. de la Cruz (ver fs. 16/7, 22/3 y 39/40, entre otras).

V- La instrucción tendiente a identificar a los responsables de estos acontecimientos fue encaminada en dos sentidos:

i) En función de la cercanía del sitio en que C. -según su relato- fue liberado con respecto a aquél donde había sido previamente mantenido cautivo, se concretó un reconocimiento en la zona con la presencia de la víctima.

Fue así como pudo identificar la vivienda en que había sido retenido por varias horas, ubicada en la calle Donado n° 1945 de esta ciudad. Las...

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