Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005592/2005/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5592/05 – S.

  1. – SOFFIANTINI ANGEL WALTER Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA OBRAS Y SERV PUBL Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. La sentencia de fs. 822/828 rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Sindicación de Accionistas Clase ‘C’ del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A, con fundamento en las conductas voluntarias desplegadas por los actores –

    cancelación anticipada y reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra, aceptación y recepción del pago sin efectuar reservas–, llevadas a cabo conforme a los instrumentos de implementación del programa y sin vicios del consentimiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención a la dificultad de la interpretación de las normas dictadas en la materia. Asimismo, desestimó la excepción de prescripción articulada por el banco demandado.

    Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional (fs.839), por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs.841) y por los coactores S., D., Perriot, C. y S.M. (fs.843). Los memoriales de las demandadas fueron agregados a fs. 886/888 y fs.

    889/891, no replicados. La expresión de agravios de la actora corre a fs. 892/907 y recibió

    contestación del banco a fs. 909/913. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 830, 841 y 845.

  2. Toda vez que las codemandadas se agravian solamente por la imposición de costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia la falta de cumplimiento de la ley 23.696 y del Acuerdo General de Transferencia; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales...

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