Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 023806/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75095

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23806/2014

(Juzg. Nº 45)

AUTOS:”SOFFE PAZMIÑO JUDITH ROSABEL C/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora argumenta que tuvo justas razones para considerarse injuriada y que debe prosperar su reclamo indemnizatorio así como las puniciones reglamentadas por los arts. y de la ley 25323 y 132 bis de la LCT y su pretensión tendiente al cobro de plus por horas nocturnas y aguinaldos impagos 2012 y 2013, al margen de que deba revisarse lo decidido en materia de costas y los honorarios regulados, mientras que la demandada solicita se deje sin efecto la sanción reglamentada por el art. 80 de la LCT y se rectifique lo resuelto en materia de costas.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Al margen de ello los auxiliares de justicia peticionan la elevación de sus emolumentos.

Los agravios vertidos por la trabajadora no pueden tener favorable recepción porque fue declarada rebelde en los términos del art. 86 de la LO (ver fs. 174) lo que lleva a tener por ciertos los hechos expuestos el escrito de réplica -

y la autenticidad de los instrumentos acompañados en dicha oportunidad- esto es: a) que ella había solicitado que las guardias a cubrir, al margen de sus servicios regulares, le fuesen abonadas mediante la presentación de facturas profesionales para disminuir cargas previsionales: estamos ante una profesional médica que presta servicios para una obra social (ver nota manuscrita obrante a fs. 92) y b) que sus intimaciones tenían por objeto forzar el despido ya que pensaba radicarse en la República del Ecuador atento poseer dicha nacionalidad (ver escrito de réplica, fs. 126 vta/7, e instrumental de fs. 87 respondiendo al requerimiento de regularización).

En virtud de lo anterior, dado que la demandada se comprometió a regularizar el vínculo lo que impidió la actora al denunciarlo –no es factible regularizar una relación laboral extinguida- no se advierte que lo decidido por la juzgadora resulte incorrecto: el principio general de buena fe debe ser respetado por ambas partes y los lineamientos de la ley 24013 tienen por objeto coadyuvar a la conservación del contrato y no lo contrario (arts. 10, 62 y 63 LCT) siendo que,

incluso, la conducta de la propia trabajadora avala la versión de la accionada.

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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