Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 008892/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8892 / 2015 SOEME c/ GUTIERREZ PETRIGNANI, M.L. s/EJECUTIVOJ.. 10 S.. 100 14-15-13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional efectivamente cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando como base regulatoria la utilizada por la Sra. Juez “a quo” –la cual no fue motivo concreto de agravio-, se elevan a CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 5.600) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la ejecutante, doctora L.L.F. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 37 y 40).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

H.M.

ÁNGEL O. SALA (Siguen las ///

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 8892/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE...

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