Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 049858/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 5 de abril de 2016.

AUTOS y VISTOS: este expediente n° FLP 49858/2015, S.I., caratulado: “SOEME c/AFSCA s/contencioso administrativo-varios”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. El “Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad” (SOEME)

    promovió esta demanda contra la “Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual” (AFSCA) a fin de que “se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución 9027/15 … por la cual se dispuso rechazar la oferta del actor y declarar desierto el concurso de tres (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de tres (3)

    servicios de televisión digital terrestre abierta … en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (con área de cobertura en La Plata, Berisso y Ensenada)”.

    Sostuvo que “tratándose de la única oferta válida presentada en este concurso y frente a la existencia de una situación de evidente discriminación en contra del actor, motivada en fines de persecución política que atentan contra las bases mismas de nuestro Estado democrático, la sentencia deberá

    ordenar que las autoridades competentes procedan a hacer efectiva la adjudicación de la licencia a esta parte”.

  2. Por último, solicitó que “se dicte una medida cautelar por la cual se disponga la suspensión de los efectos de la resolución 9027/2015 y Fecha de firma: 05/04/2016 se ordene al Poder Ejecutivo de la Nación y al AFSCA Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27800985#150493433#20160406075357814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    abstenerse de llevar adelante o proseguir todo procedimiento de selección tendiente a otorgar licencias, permisos o cualquier otro tipo de derechos, por las mismas frecuencias involucradas en el citado decreto”.

  3. El juez de primera instancia rechazo dicha medida. En sustancial síntesis, consideró

    que no se encontraba acreditado ni el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho (fs.

    633/636vta.).

  4. Contra esta resolución la actora interpuso a fs. 637 el recurso de apelación que fue concedido por el a quo en relación y con efecto suspensivo (fs. 638) que motiva, ahora, la intervención de este Tribunal.

    1. ...

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