Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 015982/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15982/2020/CA1-CA2

AUTOS: “S.G.R., AGUSTINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada el 3/3/2022 ha sido apelada por ambas partes: la actora presenta su memorial mediante el escrito digital de fecha 8/3/2022 y la demandada mediante presentación de igual tenor del 9/3/2022.

  2. La demandada se queja porque se admitió parcialmente la demanda, y se concluyó que la medida adoptada por Res. Nº 230/2020 no resultó ajustada a las normas aplicables, a cuyo efecto pone de relieve que la accionante no aportó prueba que respalde sus afirmaciones. Sostiene que el cambio en las autoridades nacionales que tuvo lugar en diciembre de 2019 trajo aparejada una modificación sustancial en la estructura orgánica del ente demandado, por lo que se adoptó una decisión de carácter general y que la aquí

    actora no había accedido por concurso al puesto jerárquico con el que contaba. Insiste en que no medió un ejercicio abusivo del “ius variandi” y que las diferencias de salarios, por la limitación dispuesta en las funciones asignadas, no son procedentes. Argumenta sobre los alcances del interés público comprometido en la ley 27.541 de emergencia económica a nivel nacional y respecto de la carrera administrativa que establece el régimen colectivo aplicable. Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La actora, a su turno, apela la cuantificación de las diferencias salariales admitidas.

    Expresa que se habría omitido incluir las diferencias por “trabajo efectivo”, así como la incidencia del aguinaldo (junio 2020 y proporcional segundo semestre al cese), el incremento salarial por el acuerdo paritario de octubre de 2020 y los días trabajados de noviembre de ese año. Se queja porque se desestimó el daño moral –por la modificación de la categoría, del salario y del lugar de trabajo-.

  3. La actora, de profesión abogada, ingresó a trabajar el 10 de febrero de 2016 en el “Agrupamiento Profesional Tramo A”, como “Jefa de Departamento de Asesoría Jurídica y Despacho” en la Gerencia Económico Financiera, ubicada en Avenida Corrientes 655 de esta Ciudad, hasta que el 21 de enero de 2020 se dispuso, por Res. 230/2020, el traslado a la Unidad de Gestión Local XXIX Morón, lo que habría implicado que se limitaran sus funciones y se redujera su categoría a “tramo C”, así como su jornada –de 45 a 35 horas semanales-. De ello derivó la reducción de su remuneración conformada por el menor salario básico, y la quita de los adicionales por función jerárquica y mayor carga horaria.

    Luego, mediante Disposición DI-2020-117- INSSJP- GRRGG#INSSJP, el 4 de febrero del mismo año fue trasladada a la División Contratos, Departamento Unidad Administrativa y Despacho de la Gerencia de Recursos Humanos, con igual carga horaria y funciones –

    reducidas-. Estos extremos no llegan discutidos a esta Alzada.

    La accionada insiste en la razonabilidad de la medida adoptada por medio de la resolución mencionada, puesto que –como señaló en el conteste y reitera ahora-, con motivo de la Res. EX-2020-1403-INSSJP-DE#INSSJP procedió a reorganizar su estructura interna para el mejor cumplimiento de su objeto, lo que se vio reforzado por la gravedad de la crisis sanitaria y económica que condujeron al dictado de la ley 27.541 de Emergencia Económica. Resalta que la actora no transitó por la carrera administrativa sino que fue nombrada en forma discrecional en los puestos a los que accedió, por lo que en definitiva se le limitaron las funciones y la carga horaria por razones que, según anuncia, fueron de “operatividad y servicio”, en uso de sus facultades legales (vgr. art. 6° de la ley 19.032), lo que abarcó a los empleados que no concursaron para los cargos en los que revistaban.

    Esta Sala, en su anterior intervención, confirmó la medida cautelar de restablecimiento de las condiciones contractuales solicitada por la demandante (19/3/2021),

    mas a partir del distracto sin invocación de causa dispuesto por la accionada la cuestión Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    relativa a ese restablecimiento que constituyó el eje central del reclamo se tornó abstracto,

    tal como fue decidido en origen y no llega cuestionado a esta Alzada. Como se expresó en grado, la demandante ya inició la causa Nº 714/22 que se encuentra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR