Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente Rc 120281

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.281 "S., A.. Pedido de quiebra".

    //Plata, 11 de noviembre de 2015.

    AUTOS Y VISTO:

    Los señores jueces doctores P., G., de L. y K. dijeron:

    1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 de Z. dispuso la remoción del síndico, contador A.C.P., dándole por perdido el derecho a percibir los honorarios (fs. 496/497).

      Contra esta decisión, el citado síndico -sin asistencia letrada- solicitó que se revoque tal decisión y, en subsidio, articuló apelación (fs. 506/508), ante lo cual el juzgador rechazó la revocatoria interpuesta y concedió en relación el mentado recurso de apelación (fs. 509).

      A su turno, la Cámara departamental, confirmó la apuntada remoción (fs. 510/512 vta.).

      Frente a ello, el síndico dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 512/522), una vez más sin asesoramiento letrado, el que fue concedido (fs. 527).

    2. Liminarmente es de señalar que el recurso extraordinario que viene a conocimiento de este Tribunal ha sido presentado por el síndico que fuera removido, contador A.C.P., sin patrocinio letrado, por lo que corresponde analizar si tal deficiencia provoca la nulidad de sus presentaciones y, por ende, condiciona la labor de este Tribunal.

  2. respecto, esta Corte ha sostenido, en cuanto a la regla de la necesidad del patrocinio letrado, que la imposición del art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial no sólo responde a la tutela del debido proceso de la parte que debe actuar con asesoramiento, sino a una adecuada administración de los litigios y a una eficiente prestación del servicio de justicia, que se vería obstruido ante la permisión de postulaciones de deficiente técnica (conf. causa C. 73.725, sent. del 19-XII-2007 y C. 111.780, resol. del 5-X-2011).

    En tal contexto, el consentimiento de las partes en el sentido de prescindir del auspicio letrado no obsta al cumplimiento de la manda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR